OLGA DE LAS MERCEDES VILCHES OJEDA CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento octavo, que se suprime. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que del mérito de la escritura de separación total de bienes y el certificado de matrimonio de la solicitante, que se acompañaron durante la tramitación verificada en primera instancia, consta que a la época de celebración de la compraventa de 10 de abril de 2001, aquélla se encontraba separada totalmente de bienes. Segundo: Que el error de la escritura de compraventa señalada, consta que no obstante lo antes apuntado, se expresó que la reclamante adquiría el dominio de la propiedad de que se trata en virtud de su patrimonio reservado, yerro que por la solicitud efectuada al auxiliar de la administración de justicia requerido se pretendía enmendar. Tercero: Que la anotación marginal pedida y que vendría a regularizar la situación de la compradora, no irroga perjuicio alguno a terceros, pues efectivamente se trata de una omisión y error susceptible de enmienda mediante la actuación requerida. Cuarto: Que por lo antes razonado, procede acoger el reclamo en virtud del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en la causa RIT V-16-2020 y se declara que se acoge el reclamo de tres de marzo de dos mil veinte y, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes de Raíces de Peñaflor anotar al margen de la inscripción de fojas 2449 vuelta, N°2627, del registro de propiedad de 2001 a su cargo, que la propiedad de que se trata fue adquirida por la compradora, doña Olga de las Mercedes Vilches Ojeda, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, debiendo notificarse esta resolución por receptor judicial al señalado auxiliar de la administración de jus
Fallo
se declara que se acoge el reclamo de tres de marzo de dos mil veinte y, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes de Raíces de Peñaflor anotar al margen de la inscripción de fojas 2449 vuelta, N°2627, del registro de propiedad de 2001 a su cargo, que la propiedad de que se trata fue adquirida por la compradora, doña Olga de las Mercedes Vilches Ojeda, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, debiendo notificarse esta resolución por receptor judicial al señalado auxiliar de la administración de justicia. El tribunal de primera instancia procederá a dictar las resoluciones pertinentes para la ejecución de lo resuelto mediante esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Nº1388-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Marcelo Ruiz Bombalet por la revocatoria. San Miguel, 11 de febrero de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7592 y 7610: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento octavo, que se suprime. Y se tiene, en su lugar y además, pres
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