CASTILLO GONZALEZ DERWIN LEONEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Herrera Aguayo en representación de Derwin Leonel Castillo González, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior ), por el cierre de procedimiento administrativo y rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada por el recurrente, lo que afectaría a su respecto la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado con fecha 25 de octubre de 2019, solicitó se le otorgara visa de responsabilidad democrática, siguiendo las condiciones y requisitos contenidos en la Ley 1.094, Reglamento 597, y muy especialmente el Oficio Circular 96, de fecha 9 de abril del 2018, emitido por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, siendo citado para presentar los documentos ante el Consulado General de Caracas. Agrega que, el día 11 de noviembre de 2020 el Consulado General remitió correo electrónico, informando del rechazo de la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, en virtud del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, a lo que habría agregado que existiendo retardo en el procedimiento, correspondía darlo por terminado. Sostiene que al recurrente, le había sido otorgada la Visa de Residente Temporal Titular N° de Documento SAC 1985747, con fecha 02 de noviembre de 2018, con vigencia de 365 días, la cual no pudo hacer válida, ni viajar a Chile por
Fundamentos
motivos de salud. Respecto de la ilegalidad del acto, la funda señalando que vulnera la Ley N° 19.880, artículo 27, y a su respecto concurre un hecho de fuerza mayor que impide aplicar el plazo máximo legal allí establecido. Por lo tanto, utilizar dicho plazo como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de las personas venezolanas, importa una vulneración del principio de legalidad, del principio de motivación que deben tener los actos de la Administración del Estado, y una muestra de la falta de razonabilidad que se imputa al acto; esta línea, considera también infringido los principios consagrado en los artículos 11 41 de dicha ley. Agrega que la causal invocada por la autoridad es improcedente, pues de acuerdo al correo electrónico emitido por la Cancillería de Chile, se encontraría en la causal del N° 7 del artículo 15 y 63 N°1 del DL 1084, lo que no es efectivo toda vez que el amparado precisamente se había sometido al trámite regular de solicitud de visa, encontrándose a la espera de la cita para la entrevista de rigor. Solicita, ordenar al recurrido revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa del amparado, ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Caracas, a citar al amparado sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos otorgar la visa solicitada, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampada la visa, el cierre de fronteras decretado en Chile continúe, con el fin de que pueda viajar y residir en Chile. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, informa sobre la acción de amparo lo siguiente: En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fueron prestados durante la pandemia. En segundo lugar explica que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y ante ello el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente a este respecto pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable -ignorando con ello las dificultades normativas existentes tanto en Ch
Fallo
por tanto, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Derwin Leonel Castillo González en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Andrea Díaz Muñoz quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, teniendo en consideración los siguientes argumentos. 1°. Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Al folio 8, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Herrera Aguayo en representación de Derwin Leonel Castillo González, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el
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