RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MELISA CAROLINA LOPEZ GONZÁLEZ EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1 y con fecha 27 de enero pasado, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes actúan por sí y en favor de doña Melisa Carolina López C.I. Nº26.808.272-7, domiciliados en Condominio Serena Oriente 172, comuna de La Serena y deducen recurso de amparo en contra de Resolución Exenta Nº136621 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada en fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de setenta y dos horas. Relata que la amparada ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 11 de febrero de 2020, la amparada ingresa su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante N°2623114. Posteriormente, es notificada el 21 de septiembre de 2021, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 22 de septiembre de 2021 remite la documentación solicitada por correo certificado, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidencia en comprobante de envío que acompaña. En virtud de lo anterior, con fecha 29 de diciembre de 2021, la amparada es notificada de Resolución Exenta Nº136621 de fecha 11 de noviembre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva, por considerar que la postulación fue realizada estando fuera del país, precisando que, con fecha 07 de enero de 2020, de acuerdo a la información obtenida de la Oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera registra un movimiento de salida del país, de lo que se desprende que, la solicitud señalada la hizo estando fuera del territorio nacional, siendo que el órgano competente para otorgar visaciones a los extranjeros que se encuentren en el exterior, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, no el Departamento de Extranjería y Migración. Agrega que la resolución que hoy se recurre es contraria a la realidad que vive la amparada, por cuanto indica que solicitó el beneficio de permanencia definitiva encontrándose fuera del territorio nacional, no siendo ello correcto, considerando que, si bien es cierto que la amparada salió del país con fecha 07 de enero de 2020, el 31 de enero de 2020 ingresó nuevamente al territorio, realizando los trámites correspondientes a su ingreso, esto es el chequeo de su documentación ante la autoridad policial, registro de la información de ingreso, así como el estampado del timbre en su pasaporte, en razón de lo cual, es de observar q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de doña Melisa Carolina López González, solo en cuanto se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 136621, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo el Departamento de Extranjería, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dar atención preferente y en el más breve plazo a la amparada, reactivando la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, informando la documentación que pudiese llegar a faltar, otorgando un plazo razonable para que se pueda subsanar la ausencia de algún antecedente si procediese, para así adoptar un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Rol N°Amparo-37-2022.
Texto Completo (Preview)
López González, Melisa Carolina Departamento Extranjería Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 37-2022.- La Serena, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a folio 1 y con fecha 27 de enero pasado, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes actúan por sí y en favor de doña Melisa Carolina López C.I. Nº26.808.27
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica