CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE CAUQUENES/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que la Comisión para el Mercado Financiero interpuso recurso reposición contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2021 que admitió a trámite el reclamo de ilegalidad deducido en esta causa por Club de Deportes Independiente de Cauquenes S.A.D.P. En su concepto el reclamo es extemporáneo, puesto que la resolución sancionatoria fue ingresada a Correos de Chile, en Sucursal Moneda, Santiago, con fecha 26 de octubre de 2021 y recibida en la Sucursal Cauquenes –domicilio de la Reclamante– con fecha 28 de octubre de 2021, sin embargo, el reclamo de ilegalidad se dedujo recién con fecha 24 de noviembre de 2021, esto es, fuera del plazo legal. Conferido el traslado a la contraria ésta se limitó a expresar que tomó conocimiento cierto del acto con fecha 12 de noviembre de 2021. 2.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 71 de La Ley N°21.000, los sancionados por la Comisión para el Mercado Financiero podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. 3.- Que, a su vez, el 64 de La Ley N°21.000, en su parte pertinente señala que: “Las notificaciones se practicarán: 1. Mediante carta certificada dirigida al domicilio que el fiscalizado tuviere registrado en la Comisión, o que el interesado hubiere designado ante ésta. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente al domicilio del notificado.” 4.- Que de lo expuesto en el recurso de reclamación y en los documentos acompañados en estos antecedentes, se desprende que el acto que motiva el recurso, e
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno por Club de Deportes Independiente de Cauquenes S.A.D.P. hcm Archívese. N°Contencioso Administrativo-587-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Al folio 10, téngase presente. Al folio 12, a lo principal, téngase presente y al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 11, por evacuado el traslado Vistos y teniendo presente: 1.- Que la Comisión para el Mercado Financiero interpuso recurso reposición contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2021 que admitió a trámite el recl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica