SIN INFORMACION

JOSELYN ALEJANDRA GARCIA RANGEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

Visto: Comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de JOSELYN ALEJANDRA GARCIA RANGEL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.917.999-6, domiciliada para estos efectos en Galvarino Rivero N° 1170, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 27 de junio de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen, que doña Joselyn Alejandra García Rangel, ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, el 24 de junio de 2021 se sometió a un proceso de multa, debido a que no efectuó la solicitud en el tiempo correspondiente, según consta en Resolución Exenta N°123295, realizando el pago el 24 de junio de 2021. Posteriormente, el 27 de junio de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°18630694 que acompaña, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que el proceder de la recurrida afectan garantías y derechos constitucionales, producto de la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, debido al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido hasta la presente fecha seis meses, sin que la aut

Fundamentos

considerando que las actuaciones precedentemente señaladas y llevadas a cabo fueron realizadas según las normas del procedimiento estas son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880 por lo que pide se rechace la acción, sin condenarla en costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, quienes recurren de protección han tildado de ilegal y arbitraria la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa recurrida, al no emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de otorgamiento de residencia definitiva pedida por doña Joselyn Alejandra García Rangel, la que fuera presentada el 27 de junio de 2021. TERCERO: Que, a su turno, la parte recurrida ha manifestado que no existe acto ilegal ni arbitrario en las circunstancias que manifiesta el recurrente puesto que, la solicitud de que se trata fue acogida a tramitación, mientras tanto, la solicitante se encuentra de forma regular en el país hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con la documentación pertinente, esto es, visa temporaria que le permite ejercer trabajos lícitos. CUARTO: Que con los antecedentes allegados al recurso resultan acreditados los siguientes hechos: 1.- Que doña Joselyn Alejandra García Rangel presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 27 de junio de 2021, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, la que fue acogida a trámite. 2.- Que el comprobante que se le otorgó tiene una validez de seis meses desde la fecha de su emisión, según se lee en el mismo documento emitido por la autoridad recurrida. 3.- Que, mediante Resolución Exenta N° 12.3295 de 24 de junio de 2021, la misma autoridad recurrida aplicó a García Rangel, la sanción de Multa igual a $77.869 por haber permanecido con residencia irregular durante 337 d

Fallo

Por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, lo que implica la verificación del cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Mientras tanto, encontrándose en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, de lo que deduce que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que sostiene en la norma del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Asimismo, el principal efecto que produce la referida solicitud de permanencia definitiva en trámite, es permitir al extranjero acreditar que reside de manera regular en nuestro país, encontrándose habilitado para continuar ejecutando las labores lícitas a las que estaba autorizado por su permiso de residencia anteriormente vigente, en este caso, permiso de residencia temporaria, y poder salir e ingresar del territorio chileno sin inconvenientes. Sostiene, que conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y e

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C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de JOSELYN ALEJANDRA GARCIA RANGEL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.917.999-6, domiciliada para estos efectos en Galvarino Rivero N° 1170, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra del Dep

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