SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, JUAN CARLOS AGUILERA CHAÑAPI CON PLAZA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento vigesimonoveno que se suprime. Y teniendo en su lugar y además presente: Que el daño moral supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante civil, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que pudiese otorgarse al respecto. Sin embargo, nada de ello ocurrió en estos autos, por lo que corresponde rechazar lo pedido por dicho concepto ante la falta de un antecedente cierto que dé cuenta de haberse padecido efectivamente por aquel. Que, de otra parte, resulta más proporcional de acuerdo al mérito de los antecedentes, imponer una multa inferior a la regulada en primera instancia, pues no se justificó mayores circunstancias denotativas de una especial gravedad de la infracción sancionada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I. Se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los autos Rol C-7710-2019, en cuanto acoge la demanda civil y condena a la demandada civil al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral y se declara que se rechaza la demanda en esa parte por no haberse comprobado sus fundamentos. II. Se confirma, en lo demás apelado, el fallo en alzada con declaración de que se rebaja la multa impuesta a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 218-2021-Policía Local.
Fallo
se resuelve: I. Se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los autos Rol C-7710-2019, en cuanto acoge la demanda civil y condena a la demandada civil al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral y se declara que se rechaza la demanda en esa parte por no haberse comprobado sus fundamentos. II. Se confirma, en lo demás apelado, el fallo en alzada con declaración de que se rebaja la multa impuesta a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 218-2021-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Luis Pino Cereceda por la revocatoria y la abogada doña Francisca Rivera Sepúlveda por la confirmatoria. La vista de la causa inició a las 12.05 y terminó a las 12.24 horas. San Miguel, 11 de febrero de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7558 y 7560: Téngase presente
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