JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ENRIQUE VEGA VERA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes, por ahora, que justifican tanto la existencia del delito materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación de la imputada en los mismos en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que la imputada ha sido formalizada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, delito que tiene asignada pena de crimen, y un delito de tenencia ilegal de municiones por lo que en el evento de condena, deberá cumplir pena de manera efectiva, por lo que cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta insuficiente para asegurar los fines del procedimiento estimando su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Que acorde a lo señalado precedentemente a juicio de esta Corte, es dable concluir la existencia de antecedentes suficientes que justifican la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Publico. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Quirihue que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada DANIELA MORAGA CISTERNAS. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 56-2022PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Quirihue que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada DANIELA MORAGA CISTERNAS. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 56-2022PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes, por ahora, que justifican tanto la existencia del delito materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación de la imputada en los mismos en los términos exigidos e

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