1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTECINOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-746-2020, caratulados “Montecinos con Banco Del Estado De Chile” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y conjuntamente declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular doña Claudia Riquelme Oyarce, rechazó la acción en todas sus partes, sin costas. En su contra,, el demandante de autos interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, indicando que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis de toda la prueba rendida, hechos probados y razonamiento que conduce a esa estimación. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la declaración de existencia de relación laboral, de nulidad del despido y de cobro de diferencias de indemnizaciones solicitadas, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando 1°) Que se interpone la causal de nulidad que establece el artículo 478 letra e del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, fundando dicha alegación en que el Juez A Quo omitió la hipótesis que exige el análisis de toda la prueba rendida, específicamente respecto de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, lo que conllevó, según afirma, a la omisión de hechos del todo relevantes, específicamente, de los que acreditan la naturaleza laboral del vínculo que unió a las partes entre el 16 de abril de 1980 y el 30 de junio de 1984, condicionando a la postre la corrección del raciocinio, que luego condujo a la sentenciadora a su decisión de rechazo de las acciones declarativa de relación laboral, nulidad del despido y cobro de diferencia de indemnizaciones legales. Sostiene el recurrente que en la resolución impugnada se hizo una vaga y genérica referencia a las declaraciones de los/as cuatro testigos ofrecidos por su parte, siendo estos transcritos, mas no analizados, ya que, según su parecer, no se verificó el contenido de cada uno de los 4 testimonios, faltando su individualización y diferenciación respecto a los dichos, no se analizó tal prueba testimonial en toda su extensión, ya que no se analizaron aquellos aspectos disfuncionales a la hipótesis que convenció a la juzgadora, no se relacionó a dichas declaraciones con la totalidad de la prueba rendida, y tampoco se expresaron razones por las cuales los testimonios fueron desestimados, afectando directamente las omisiones descritas, en el rechazo de la existencia de relación laboral en el periodo que se alega. Luego de transcribir la prueba testimonial, y dividir ésta de acuerdo a los tópicos, que de acuerdo a su criterio, deben ser analizados, refiere que en la sentencia no se habrían indicado las razones lógicas, jurídicas, científicas y/o de la experiencia, en base a las cuáles se desestimó la prueba testimonial, dándose, por el contrario, credibilidad como contrato civil a un convenio cuyo servicio objeto del mismo, se realizó bajo dichas características. Finalmente, y previas citas de jurisprudencia y doctrina que considera pertinente, solicita se acoja el recurso interpuesto, dictando al efecto la respectiva sentencia de reemplazo, por medio de la cual: 1.- Declare que el vínculo que unió a las partes entre el 16 de abril de 1980 y el 30 de junio de 1984 fue de naturaleza laboral y, por ende, el contrato de trabajo se extendió entre el 16 de abril de 1980 y el 30 de enero de 2020; 2.- Declare, consecuente con la declaración anterior, que la demandada Banco del Estado, atendida la causal de despido aplicada, adeuda al actor diferencias de indemnizaciones legales al término de su contrato de trabajo; 3) Declare, en atención a la existencia de relación laboral entre el 16 de abril de 1980 y el 30 de enero de 2020, la nulidad del despido del actor, por el no pago de cotizaciones previsionales y de salud para el período que

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la declaración de existencia de relación laboral, de nulidad del despido y de cobro de diferencias de indemnizaciones solicitadas, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando 1°) Que se interpone la causal de nulidad que establece el artículo 478 letra e del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, fundando dicha alegación en que el Juez A Quo omitió la hipótesis que exige el análisis de toda la prueba rendida, específicamente respecto de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, lo que conllevó, según afirma, a la omisión de hechos del todo relevantes, específicamente, de los que acreditan la naturaleza laboral del vínculo que unió a las partes entre el 16 de abril de 1980 y el 30 de junio de 1984, condicionando a la postre la corrección del raciocinio, que luego condujo a la sentenciadora a su decisión de rechazo de las acciones declarativa de relación laboral, nulidad del despido y cobro de diferencia de indemnizaciones legales. Sostiene el recurrente que en la resolución impugnada se hizo una vaga y genérica referencia a las declaraciones de los/as cuatro testigos ofrecidos por su parte, siendo estos transcritos, mas no analizados, ya que, según su parecer, no se verificó el co

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Santiago, once de febrero de dos mil veintidós.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-746-2020, caratulados “Montecinos con Banco Del Estado De Chile” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y conjuntamente declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de ocho de juli

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