NAVARRO/SERVICIO DE REGI
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Alejandro Fuster Mansilla, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 357, Oficina 710, Curicó, en representación de don RICARDO ESTEBAN NAVARRO DONOSO, estudiante, con domicilio en Potrero Grande sin número, comuna de Curicó, interpone Recurso de Protección en contra de la Directora Regional, Región del Maule, del Servicio de Registro Civil e Identificación, doña SONIA GONZÁLEZ CONTRERAS, domiciliada en 3 Sur N° 1188, Talca. Como fundamento del recurso expone que su mandante, don Ricardo Navarro Donoso, es hijo de don RICARDO ENRIQUE NAVARRO PONCE, nacido el 14 de septiembre de 1970; y falleció con fecha 25 de febrero del año 2003. Es del caso que con fecha 4 de diciembre del año 2020, se ordenó conforme a sentencia dictada en causa RIT C-323-2009, seguida en demanda de reconocimiento de paternidad, interpuesta por doña Eugenia Del Carmen Donoso Navarro, en contra de doña Claudia Alejandra Araneda González, declarándose en definitiva que don Ricardo Esteban Navarro Donoso, es hijo de filiación no matrimonial de don, Ricardo Enrique Navarro Ponce. Posteriormente, por solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 24 de agosto del año 2021, en donde se requería se agregara al heredero don Ricardo Esteban Navarro Donoso, cedula nacional de identidad N°21.301.026-3, y según duplicado de certificado de posesión efectiva de fecha 2 de septiembre del año 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregó como heredero de los bienes quedados al fallecimiento de su padre de don Ricardo Enrique Navarro Ponce, a su hijo Ricardo Esteban Navarro Donoso. Posteriormente, mediante solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada, número 483, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de septiembre del año 2021, se requirió que se agregara al heredero don Ricardo Esteban Navarro Donoso, en la herencia quedada al fallecimiento de su abuelo, don Laurencio Navarro Farías, Run N°2.382.934-7, quien hereda al igual que sus dos hermanos, don Erasmo Antonio Navarro Guerra y doña Sabrina Moira Navarro Araneda, en calidad de nietos del causante y por trasmisión de los derechos de su padre fallecido don Ricardo Enrique Navarro Ponce. El servicio de Registro Civil e Identificación señala: “En Relación con la solicitud de Rectificación de posesión efectiva N° 483 presentada con fecha 09-09-2021, en la oficina de Curicó, de este servicio, respecto del causante Laurencio Navarro Farías, Run N°2.382.934-7, a través de la cual solicitaba rectificar la solicitud 465 de la oficina de Curicó de fecha 24-10-2005, informo a usted que se ha determinado rechazar la solicitud de rectificación señalada por la siguiente causal. Es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley N°19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva, en relación con los artículos 41 y siguientes del Reglamento de Posesiones Efectivas,
Fallo
se declara sin oposición, que don Ricardo Enrique Navarro Ponce, es el padre del menor Ricardo Esteban Navarro Donoso. Inscripción rectificada administrativamente, por orden de Servicio N31466 de 1986, dando lugar a la incorporación del nombre del padre del inscrito en la referida inscripción de nacimiento. Cabe hacer presente, que la referida subinscripción que determina la filiación judicial sin oposición respecto de RICARDO ESTEBAN NAVARRO DONOSO fue de fecha 14 de abril de 2021, siendo ésta posterior al otorgamiento de la posesión efectiva, por lo que no existió por parte de este Servicio error manifiesto al momento de su otorgamiento. Ahora bien, y teniendo en consideración que la Resolución Exenta que concedió la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don LAURENCIO NAVARRO FARÍAS, RUN N° 2.382.934-7, es de fecha 9 de noviembre de 2005, y las solicitudes de rectificación N° 483 y 527, fueron presentadas a tramitación los días 9 de septiembre de 2021 y 28 de septiembre de 2021, respectivamente, esto es, transcurrido más de diez años desde que se concedió la solicitud original, y además por no existir error manifiesto, es necesaria una resolución judicial que ordene a este Servicio efectuar la rectificación solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley N°19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre l
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Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Alejandro Fuster Mansilla, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 357, Oficina 710, Curicó, en representación de don RICARDO ESTEBAN NAVARRO DONOSO, estudiante, con domicilio en Potrero Grande sin número, comuna de Curicó, interpone Recurso de Protección en contra de la Directora Regional, Región de
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