ICLAINE JOSEPH / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jean Bonald, quien interpone recurso de amparo por sí y por su prima, Joseph Iclaine contra la Policía de Investigaciones – Aeropuerto, en virtud de los
Fundamentos
motivos que señala. Indica que el día 09 de febrero de 2022 la amparada arribó al aeropuerto de Santiago a las 01:25 horas en el vuelo 8611 de la aerolínea AEROREGIONAL, proveniente de Haití. Al iniciar los trámites de ingreso en Policía Internacional se le impidió la entrada a Chile, encontrándose actualmente retenida sin causa alguna, no obstante tener la permanencia definitiva en Chile. Por esta razón solicita se tomen las medidas pertinentes, para que ella pueda ingresar a Chile inmediatamente. Segundo: se ordenó trasladar y agregar las presentaciones realizadas en el recurso de Amparo Nº 396-2022, por haberse interpuesto en favor de la misma amparada por los mismos hechos. Comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado y miembro de la Defensoría Migrante, quien interpone acción de amparo en favor de doña ICLAINE JOSEPH, haitiana, con RUN 25.180.184-3, contra la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables por la perturbación de su libertad individual de desplazamiento, ilegal detención, amenaza de expulsión, arbitraria e ilegal, negándole ingresar al país, desconociendo su condición de titular de permanencia definitiva y negándole el derecho a solicitar refugio. Expone que la amparada, quien contaba con permiso de permanencia de definitiva en Chile, viajó a su país natal, Haití. Una vez desencadenada la pandemia del COVID-19, sumado a la crisis interna de su país, no pudo viajar a Chile de nuevo ni tampoco solicitar la prórroga de la permanencia definitiva, toda vez que el Consulado General de Chile en Puerto Príncipe cerró sus oficinas y desde ahí dispuso no atender visas. Sin perjuicio, logró viajar a Chile, siendo impedida de ingresar por parte de los funcionarios policiales, quienes desconocieron las circunstancias particulares de su viaje de retorno, los vínculos personales y los motivos humanitarios en los que basó su intención de solicitar refugio en el país. Indica que verbalmente dejó asentados, en su escaso español, estos hechos ante los funcionarios, quienes no registraron al detenerla que retornaba a chile, que tiene los arraigos señalados y el riesgo a su integridad y vida en su país Haití, manifestando inequívocamente su intención de solicitar refugio. A pesar de esto se le negó el ingreso, se le retuvo sus documentos de identidad se le señaló que la expulsarían del país por infringir las leyes migratorias, el día 09 de febrero a las 14:00 horas aproximadamente. En cuanto al derecho, refiere la procedencia de esta acción, indica que el permiso de permanencia definitiva de la amparada se encuentra vigente por el principio de “Impossibilun nulla obligatio”, toda vez que de los hechos señalados se desprende que la amparada estuvo impedida de efectuar la solicitud de extensión por fuerza mayor (decisión de cierre y no atención del Consulado) y caso fortuito (Pandemia COVID 19 y crisis general de Haití). Indica que la policía actuó de manera irregular, teniendo la amparada derecho a entrar a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de la extranjera Joseph Iclaine, contra Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-395-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Al folio 12, estese al mérito de lo resuelto Al folio 13, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jean Bonald, quien interpone recurso de amparo por sí y por su prima, Joseph Iclaine contra la Policía de Investigaciones – Aeropuerto, en virtud de los motivos que señala. Indica que el día 09 de febr
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