CABALLERO/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-48-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Cristian Assadi Cubillos, en representación de la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2021, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por don John Alejandro Caballero Pérez, en contra de su representada, declarándose que el despido del actor es indebido, debiendo la empresa demandada pagarle las prestaciones que en ella se indican. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio se interpone la del 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Concluyó solicitando que acogiendo el recurso, se proceda a invalidar la sentencia; y, en su reemplazo, se dicte la sentencia correspondiente de acuerdo a la ley, disponiendo que se rechace en todas sus partes la acción interpuesta por despido injustificado, con costas. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, la recurrente afirmó que el fundamento de dicha sentencia radica en que el sentenciador es del parecer - fundado en lo que indica la sentencia recurrida - que se reúnen los elementos para considerar que la salida del trabajador no fue intempestiva, es decir INOPORTUNA, ni fuera de tiempo, además tampoco se prolongó en el tiempo ni le provocó perjuicios al empleador. Desechando de plano el menoscabo que generó para el empleador no encontrarse disponible para ejercer las funciones para las cuales fue contratado en tiempo y forma, cuando fue requerido por la empresa, por una situación puntual respecto al pago del contratista don CARLOS RODRIGO ORTIZ GAJARDO, lo cual se suma y agrava con el hecho acreditado en el juicio respecto a que el mismo actor en su declaración reconoce salir fuera de la ciudad, no encontrándose disponible para su empleador cuando fue requerido, POR MOTIVOS AJENOS A LO LABORAL. Agregándose a esto que queda también acreditado en el proceso que no medió autorización expresa de ninguna jefatura para que el actor asistiera a su viaje a Santiago, el día que suceden los hechos que motivan su despido y desechando además cualquier otro motivo aducido y probado por la demandada, en orden a que, sin perjuicio de desempeñarse el actor en una función pactada bajo lo establecido en el artículo 22 del código del trabajo, esto no implica que no pueda mi representado encuadrar el despido en lo que prescribe el artículo 160 numero 4 letra a), toda vez que cuando dicha norma legal habla de "HORAS DE TRABAJO" también son aquellas dentro de las cuales mi representada ejecuta su normal funcionamiento, no necesariamente aquellas que registra o deja de registrar el actor. Horas en las cuales el actor fue efectivamente requerido por su jefatura y no fue habido por encontrarse en un viaje fuera del lugar de trabajo, sin autorización previa de su empleador. A la luz de la causal de despido esgrimida por mi representado, los medios de prueba incorporados en juicio y las normas legales aplicables al caso, el único medio con el cuál contaba mi representada para hacer valer su derecho, era el empleado efectivamente, mediante la carta de despido invocando la causal que motiva la acción interpuesta por el trabajador. Al fallar el tribunal a-quo declarando el despido injustificado, efectúa numerosas consideraciones que procederemos a desarrollar en el fundamento central del presente recurso, para arribar a su conclusión; las cuales en el fondo elevan los requisitos que prescribe la ley para aplicar la causal de despido contemplada en el art.160 número 4 letra a), lo cual deriva en la condena señalada. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad, invocada como principal, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 4 letra a) del mismo Código, sostiene que de acuerdo con e
Fallo
fallo hace exigencias improcedentes y además fuera de todo marco legal, toda vez que señala que la salida del trabajador "no es intempestiva por que no trajo aparejada consecuencias graves"... "que la ausencia sea prolongada en el tiempo y que cause perjuicio al empleador". Esto, no es bajo ningún punto de vista una exigencia legal para configurar el despido por la causal invocada por mi representado. En ningún artículo de ninguna ley se considera la necesidad de traer consecuencias graves la salida intempestiva del trabajador o bien que la ausencia del trabajador sea prolongada en el tiempo y cause perjuicios. Por otra parte, señala el sentenciador que es un requisito de la carta de despido, señalar hechos reiterados e incumplimientos que denoten gravedad, cuando omite que en efecto la causal que invoca mi representado basta de una sola conducta en su ejecución para configurarse, según el tipo fáctico. Bajo ningún punto de vista podemos interpretar que se requiera una multiplicidad de hechos pues del sentido literal de la norma no se desprende así. Finalmente, cabe destacar que a juicio del sentenciador esta ausencia injustificada del trabajador, se encontraría autorizada por el artículo 22, bajo el cual se encontraría sujeto su contrato de trabajo. Al respecto, es menester indicar que no es en ningún caso el espíritu de la norma o modalidad de jornada, el hecho de que un trabajador sea contratado bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, no lo habilita para dejar de cumpl
Texto Completo (Preview)
Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-48-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Cristian Assadi Cubillos, en representación de la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2021, que acogió la demanda de despido injustificado deducida por don John Alejandro Caballero Pérez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica