SIN INFORMACION

YURBANY JOSEFINA CABEZA GALEA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo don Luis Zurita Torres, en representación de doña Yurbany Josefina Cabeza Galea, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido al cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que califica como arbitrario e ilegal por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada. Indica que la amparada es una adulta mayor residente en la República Federativa del Brasil, y madre de doña Katherine Yajany Pérez Cabeza, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 26.474.987-5, doña Maholys Andreina Pérez Cabeza, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 25.676.623-K, y de don Ronald Rodríguez Cabeza, venezolano, empleado, cédula de identidad N° 26.837.634-8, todos domiciliados en Avenida General Velásquez 9981, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Explica que en agosto del año 2019 la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática con el fin de que ésta pudiera hacer ingreso regular a Chile y así reunirse con sus tres hijos. En mérito de haber adjuntado toda la documentación exigida por la autoridad, el 20 de agosto de 2020, la Dirección de Asuntos Consulares comunica a la amparada que se le daría curso progresivo a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, acogiéndose a trámite la misma, esperando sólo por la citación respectiva para estampar visa. Señala que el 11 de noviembre de 2020, la persona en cuyo favor se recurre recibió un correo de carácter masivo que señaló que su visa de Responsabilidad Democrática había sido rechazada y que, según se desprende del correo enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la resolución de rechazo sería enviada y notificada durante los próximos días, sin embargo, dicha resolución nunca llegó, por lo que nunca hubo una notificación válida y tampoco tuvo la oportunidad de recurrir administrativamente de dich

Fundamentos

motivos humanitarios mientras sus hijos, desde Chile, buscaban una solución para su situación. Hace presente que, desde su ingreso a Chile, los hijos de la amparada se han dedicado únicamente a intentar estabilizarse para poder traerla al país, contando actualmente todos con trabajo estable, una remuneración suficiente y situación migratoria regular, por lo que queda claro su compromiso y deseo de asentarse en Chile junto a su núcleo familiar el cual está constituido por ella y sus hijos. Así las cosas, la decisión de la autoridad sólo viene a interrumpir, sin criterio alguno frente a la situación concreta de las personas que afecta, el anhelo de la amparada y sus hijos de reencontrarse y disfrutar de las oportunidades que Chile brinda a las personas extranjeras. Refiere que el acto de cierre del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática en el caso de la amparada sin la debida fundamentación vulnera directamente su derecho a la libertad personal ambulatoria, ya que con esta decisión se le está negando la posibilidad de entrar legalmente a nuestro país y de llevar a cabo su plan de desarrollo familiar, todo esto a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene a la recurrida, continuar con la tramitación de visa de responsabilidad democrática de doña Yurbany Josefina Cabeza Galea, reactivando su solicitud de visa a través del Consulado de Chile de su respectivo domicilio (Brasil), dentro de un plazo no mayor de 30 días. Segundo: Que compareció don Julio Fiol Zúñiga, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Respecto de la visa solicitada, expresa que el Oficio Circular Nº 17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que imparte instrucciones para priorización en el otorgamiento de las visaciones de responsabilidad democrática para venezolanos, en el punto f), inciso final, contiene expresamente una priorización para la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar que los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos presenten y que dicha priorización significa que, mientras se encuentren vigentes los estados de excepción constitucional, solo se tramitará ese tipo de instrumento. A lo mencionado, agrega que el punto II.b) 1.2, en lo referido a los solicitantes de Visa de Responsabilidad Democrática, exige que el solicitante de reunificación familiar sea un nacional venezolano con permanencia definitiva en Chile, respecto de cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad qu

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San Miguel, once de febrero dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo don Luis Zurita Torres, en representación de doña Yurbany Josefina Cabeza Galea, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido al cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democr

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