SIN INFORMACION

VISAEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Carlos Alberto Rebolledo Aguirre, con domicilio en calle 4 Norte N° 763, departamento 35, Talca, recurre de protección en favor de doña LEIDYS MARIANA VISAEZ BELLORIN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle del Maule, Pasaje Nº3, casa 240, San Clemente, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; quien al rechazar su solicitud de regularización migratoria y al no resolver su solicitud de visa de residencia temporaria, ha vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la integridad psíquica, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a la libertad de trabajo, reconocidos en los numerales 1º, 2°, 3° (inciso quinto) y 16° del artículo 19° la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que la recurrente ingresó a Chile por el Aeropuerto Merino Benítez, el 14 de diciembre de 2018, no sólo escapando de la malísima situación política, económica y social de Venezuela, sino que al encuentro de su pareja don Ronald Valbuena Inciarte, de nacionalidad venezolana y con permanencia definitiva en Chile, con quien suscribió un concubinato en su país de origen. Añade que durante su permanencia en Chile la señora Visaez Bellorin ha trabajado con contrato de trabajo en Santiago y actualmente lo hace en Talca, lugar en que reside con su pareja. Afirma que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325, que dispuso un proceso de regularización migratoria en favor de quienes han hecho ingreso a Chile de manera regular, por un paso habilitado, la recurrente se acogió a dicho proceso de regularización, acompañando todos los antecedentes de rigor a la solicitud número 32563538. Agrega que el 9 de noviembre de 2021, recibió un correo electrónico que contiene la Resolución Exenta Nº21206719, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, con el único, insuficiente y errado argumento consistente en que el documento denominado “Certificado de Antecedentes de su país de origen – Venezuela – debidamente legalizado y apostillado se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados, en circunstancias que el certificado acompañado en la solicitud es de 14 de septiembre de 2021, en el que consta que la recurrente no tiene antecedentes penales. Sostiene que la Resolución Exenta Nº21206719, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, es ilegal y arbitraria por cuanto no se ajusta a los antecedentes fundantes de la solicitud y no respeta las exigencias de razonabilidad y fundamentación del acto administrativo. Además, es ilegal porque incumple el mandato legal del artículo 41 inciso 4° de la ley N° 19.880. En segundo lugar, la resolución exenta Nº 190.706, sólo reserva la posibilidad de ejercer los recursos administrativos de reposición y jerárquicos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, sin hacer referenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Carlos Alberto Rebolledo Aguirre, en favor de doña LEIDYS MARIANA VISAEZ BELLORIN, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 2785-2021/ Protección. Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepulveda y el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Carlos Alberto Rebolledo Aguirre, con domicilio en calle 4 Norte N° 763, departamento 35, Talca, recurre de protección en favor de doña LEIDYS MARIANA VISAEZ BELLORIN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle del Maule, Pasaje Nº3, casa 240, San Clemente, en contra del Departamento de Extranjerí

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