GUTIÉRREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece don Alejandro Andrés Gutiérrez Díaz, empleado, domiciliado en Pasaje Francisco de Goya N° 2381, Villa San Andrés, Concepción, recurriendo en contra de la Contraloría General de la República, representada legamente por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 56, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 2710 de 18 de noviembre de 2021, emitido por el Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal, que le informa que procede la devolución de las cantidades indebidamente descontadas por concepto de cotizaciones para desahucio, esto es, la suma de $4.381.399, pero sin el reajuste debido. Expone, que ingresó al Poder Judicial en el cargo de Auxiliar de Aseo de esta Corte de Apelaciones de Concepción, en el grado 19°, mediante Resolución N° 208 de 15 de octubre de 1981, en calidad de titular. Afirma, que por un error administrativo, desde su primer mes de trabajo - octubre de 1981- se le descontó de su remuneración una suma de dinero por concepto de desahucio establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, descuento que ascendía al 5,29% del sueldo base más la asignación de antigüedad, incrementado con un 13,05% en virtud del Decreto Ley 3501, descuento que se materializó de manera ininterrumpida hasta enero de 2020, época en la cual se detectó el error por parte de la Unidad de Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En razón de lo anterior, presentó una solicitud ante el Contralor Regional del Biobío el 23 de agosto de 2021, la que fue ingresada bajo el folio N° 84.464, solicitando la devolución de lo descontado, acompañando un informe detallado de pagos por desahucio elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en la que se establecen las sumas descontadas, por un valor nominal de $4.381.399, suma que solicitó le fuera devuelta debidamente reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al C
Fundamentos
considerando que el 01 de mayo de 1981 entró en vigencia el DL 3.500 que creó el sistema de Capitalización Individual y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, nuevo sistema que no contempla el régimen de desahucio, de acuerdo a lo anterior, se le notificó de inmediato al referido funcionario la suspensión de tal descuento a contar de las remuneraciones del mes de febrero del mismo año, procediéndose a la confección de un certificado -por parte del Encargado de Remuneraciones de la Administración Zonal de Concepción de la Corporación Administrativa del Poder Judicial- que refleja los montos descontados mes a mes, para que, si lo estimaba necesario, lo presentara a la Contraloría General de la República, y procediera a solicitar la devolución de ese descuento indebido, por encontrarse afecto al D.L. 3.500, que no contempla régimen de Desahucio para los Empleados Públicos. Concluye señalando que el referido certificado que señala el detalle de lo descontado indebidamente, incluye el cálculo de los reajustes del periodo de manera meramente informativa, por cuanto no corresponde a su representada la determinación de la aplicación de dicho reajuste, por encontrarse fuera de su competencia. Informó la Contraloría General de la República, Departamento de Previsión Social, Área de Control de Personal de la Administración, la que refiere que entre octubre de 1981 y enero de 2020, la Corporación Administrativa del Poder Judicial descontó de las remuneraciones del señor Alejandro Gutiérrez Díaz –funcionario administrativo del Poder Judicial–, montos por concepto de cotizaciones al denominado Fondo de Desahucio, regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, antiguo Estatuto Administrativo; descuentos efectuados erróneamente, puesto que desde mayo del año 1981 se encontraba vigente el Decreto Ley Nº 3.500, aplicable al personal administrativo del Poder Judicial –entre otros–, que estableció un nuevo sistema de pensiones y que no contempla normas sobre desahucio. En concordancia con lo anterior, continúa, mediante una presentación de 23 de agosto de 2021, nominada como referencia Nº 84.464 de 2021, el recurrente, don Alejandro Gutiérrez Díaz, solicitó ante la Contraloría General la devolución de los dineros descontados a sus remuneraciones por su empleador, el Poder Judicial, por concepto de aportes al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, durante el período antes mencionado, adjuntando a dicho requerimiento una planilla con el detalle mes a mes de los descuentos realizados, emitida por la Corporación Administrativa del Poder Judicial de Concepción y, además, copia de las liquidaciones de sueldo correspondientes al período. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la normativa vigente y jurisprudencia administrativa aplicable en la especie, mediante el oficio Nº 2.710, de 18 de noviembre de 2021, esa Entidad de Control atendió el requerimiento del recurrente, instruyendo a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Andrés Gutiérrez Díaz, en contra de la Contraloría General de la República y se dispone que las sumas de dinero que dicha entidad ordena devolver mediante Oficio N° 2710 de 18 de noviembre de 2021, dirigido a la señora Tesorera General de la República, lo sean con el reajuste informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el que deberá calcularse hasta la fecha efectiva de su pago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Protección 14.725-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Alejandro Andrés Gutiérrez Díaz, empleado, domiciliado en Pasaje Francisco de Goya N° 2381, Villa San Andrés, Concepción, recurriendo en contra de la Contraloría General de la República, representada legamente por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Teat
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