FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS CON ANA LUISA LARA LARA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-1-2021, RUC 2140315545-1 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el 7 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva que rechazó, sin costas, la solicitud de desafuero interpuesta por la Fundación Educacional Colegios Asuncionistas, en contra de Ana Luisa Lara Lara. En contra de la mencionada sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado que representa a la actora, arbitrio que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) y en subsidio en la prevista en el artículo 477 ambos del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta de modo principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone el recurrente, que el motivo décimo del
Fallo
fallo constituye una vulneración a las reglas sobre valoración de la prueba, al contener consideraciones ajenas al objeto del juicio, como son las alusiones al adecuado desempeño laboral, al trabajo satisfactorio de la demandada como argumentos para denegar el desafuero. Entiende que la causal de desafuero es de tipo objetivo, esto es, el vencimiento del plazo de duración del contrato, sin que su parte hubiese hecho reproches respecto del desempeño de la demandada, por lo que estima que los fundamentos del tribunal se refieren a circunstancias ajenas a la discusión y configuran una vulneración al principio de la lógica de la razón suficiente. Alega además, que el mismo considerando incurre en el error al establecer que la demandante podría ubicar a la trabajadora en otro establecimiento, lo que la lleva a considerar que la necesidad de despedir a la trabajadora obedece a su estado de embarazo. Cuestiona dicho argumento, porque entiende que incorpora valoraciones más allá de la lógica y del ámbito del debate procesal, vulnerando la sana crítica, toda vez que no se acreditó que su representada fuera dueña de otros establecimientos educacionales. Sostiene que la trabajadora fue contratada a plazo fijo, el que expiró el 28 de febrero de 2021, para desempeñarse en el colegio Padre Manuel Dalzon que es el único que posee su representada, por lo que el argumento de la sentenciadora es ajeno al juicio y vulneratorio del principio de la razón suficiente, porque no constituye “razón
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C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-1-2021, RUC 2140315545-1 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el 7 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva que rechazó, sin costas, la solicitud de desafuero interpuesta por la Fundación Educacional Colegios Asuncionistas, en contra de Ana Luisa Lara Lara. En contra de la me
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