13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que la resolución de fecha 8 de julio de 2020 que recayó en la presentación del ejecutante del día 6 del mismo mes y año, que tuvo presente el supuesto pago que se le dio a conocer y dio lugar a la devolución de documentos solicitada y al alzamiento del embargo recaído sobre un vehículo de propiedad del ejecutado posee la naturaleza jurídica de decreto. A lo más, en aquella parte en que se pronuncia sobre el alzamiento del embargo pedido podría considerársela un auto y, como se sabe, este tipo de resoluciones no produce cosa juzgada. Luego, habiendo señalado la actora mediante presentación de 14 de julio de 2020 que lo manifestado en el libelo del día 6 de julio obedeció a un error de hecho de su parte y no obedece a la realidad, correspondía hacer lugar a la petición efectuada en ese mismo escrito, en orden a dejar sin efecto lo resuelto con fecha 8 de julio de 2020. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N°C-24149-2018, seguidos en el 13° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede a lo solicitado por la ejecutante y, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de fecha 8 de julio de 2020. Devuélvase la competencia. N°Civil-10190-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N°C-24149-2018, seguidos en el 13° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede a lo solicitado por la ejecutante y, consecuentemente, se deja sin efecto la resolución de fecha 8 de julio de 2020. Devuélvase la competencia. N°Civil-10190-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que la resolución de fecha 8 de julio de 2020 que recayó en la presentación del ejecutante del día 6 del mismo mes y año, que tuvo presente el supuesto pago que se le dio a conocer y dio lugar a la devolución de documentos solicitada y al alzamiento del embarg

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