SALAZAR SALAZAR ESTEFANIA Y OTROS / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Estefanía José Salazar Salazar, deduce acción de amparo –que esta Corte ordenó tramitar como recurso de protección- en favor de sus hijas Nicole Victoria y Bárbara Isabela Santoya Salazar en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que en su oportunidad solicitó una visa de responsabilidad democrática en favor de sus dos hijas menores de edad y luego visa de turismo, lo que se denegó el 10 de noviembre de 2020. Añade que el 4 de diciembre de 2020, vuelve a ingresar una solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que no ha tenido respuesta. Añade que solicitó una visa de turismo, sin lograr pronunciamiento. Solicita, se acoja la presente acción cautelar y se otorgue el estampado de visa de responsabilidad democrática a sus hijas. SEGUNDO: Que informó el recurso el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, e indicó que con fecha 27 de mayo de 2021 se otorgó a las hijas de la amparada la visa de responsabilidad democrática. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el acto que las recurrentes califican de il
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción deducida en favor de doña Nicole Victoria Santoya Salazar y de doña Bárbara Isabela Santoya Salazar en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1650-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Estefanía José Salazar Salazar, deduce acción de amparo –que esta Corte ordenó tramitar como recurso de protección- en favor de sus hijas Nicole Victoria y Bárbara Isabela Santoya Salazar en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en represent
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