15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RIOSECO LTE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del segundo párrafo del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad planteada por la parte ejecutante al evacuar el traslado a la excepción de prescripción opuesta por la deudora, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que, en este escenario, teniendo en consideración que la demanda debe entenderse notificada con motivo de la presentación efectuada en tal sentido por la deudora, de 27 de mayo de 2021, y que los dos pagarés vencieron el 9 de agosto de 2019, no cabe sino concluir que la acción cambiaria de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 25.509-2019, y se declara en su lugar que se acoge íntegramente, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Bárbara Rioseco Santibáñez, absolviéndosela en consecuencia de la ejecución. Regístrese y comuníquese. N°Civil-180-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Sebastián Labra. Santiago, 11 de febrero de 2022. Consuelo Escobar Relator C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del segundo párrafo del fundamento Quint

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