2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENESES/PROGO LTDA.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1120-2020, RUC Nº 2040280090-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Alan Lexter Meneses Gómez en contra de Provoste y Gómez Limitada, como demandada principal, y de Agrosuper S.A., como demandada solidaria o subsidiaria, sólo en cuanto declaró que el demandante fue objeto de un despido verbal, con fecha 15 de abril de 2020, por lo que condenó a la demandada principal a pagar al actor, las sumas que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada Provoste y Gómez Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, por lo que pide declarar nulo el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, con costas, y en subsidio, rebajar prudencialmente el monto de los daños a los que llega el tribunal de la instancia por carecer ellos de fundamento, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el apoderado de la parte recurrente y de la demandada Agrosuper S.A.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por la dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Sostiene –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentenciadora, si bien no omitió parte de la prueba documental de su parte, le otorgó una calificación distinta y de menor acreditación en relación a los requisitos dispuestos al artículo 162 del Código Laboral. Agrega que es correcto que la carta de despido se trata de un documento cibernético, el que aparece nominado “Comprobante de carta aviso de despido para la terminación del contrato de trabajo”, pero estima que éste cumple fielmente con lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Ramo, en cuanto a expresar la causal y los hechos en que se funda, en circunstancias que el tribunal a quo estableció que en ella no se señala con claridad qué causal de término invoca, haciendo referencia únicamente al artículo 160 del Código del Trabajo, no pudiendo sino estimarse que la demandada no cumplió con las formalidades legales para proceder al despido del trabajador demandante, no valora la prueba rendida por su representada para acreditar la desvinculación, atendido que se desconoce con exactitud los hechos imputados por la empresa para proceder a dicha decisión. En definitiva, alega que la sentenciadora realiza un desglose errado, no analizó de manera correcta la prueba rendida, las máximas de la experiencia y la lógica, la que podría haber llevado perfectamente a otorgar valor a dicha carta; sin embargo, opta por desconocerle todo valor, similar a que no existiera. La aplicación correcta de las normas de la sana crítica y medios probatorios rendidos, no se podría haber declarado que el despido es injustificado. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la parte recurrente hace valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Señala que la sentencia definitiva impone una sanción que el legislador no ha previsto, explicando que la contestación de la demanda fue, efectivamente, presentada de manera extemporánea, pero entiende que es claro que se contestó y ello es distinto a no haber contestado, por lo que, en su concepto, entiende que existe un antecedente relevante en autos a disposición del sentenciador, refiriendo que necesariamente la contestación, por extemporánea que hubiere sido, aporta antecedentes que asisten a esclarecer la verdad de los hechos, a lo que añade que la resolución que recibe a prueba abarca todas las hipótesis o hechos controvertidos entre las partes de este juicio; dentro de ellas, están todas las circunstancias que rodean la terminación de los servicios

Fallo

fallo se ha dictado sin considerar que si bien la contestación de la demanda fue extemporánea, produce distintas consecuencias que no es como si no se hubiere contestado. No hay preclusión del derecho, por ello no se consideraron como antecedentes relevantes los allí indicados. QUINTO: Que, existe, en concepto de estos jueces, una carencia lógica en la forma de interposición de estas causales, pues lo primero que debió alegar es la infracción al debido proceso; y, solo para el evento de desecharse, alegar que la prueba no se valoró de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con ello intentar modificar los hechos. SEXTO: Que, por otra parte, también es deficiente la petición concreta formulada a esta Corte y es la que fija su competencia. En efecto, se indica lo siguiente: “RUEGO A US., tener por interpuesto el presente recurso de nulidad basado en las causales ya indicadas, interpuestas en forma principal y conjuntas las contempladas en las letras b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo normativo y, en forma subsidiaria, la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica; acogerlo a tramitación, y que se eleven los autos ante la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para que esta última tomando conocimiento del recurso y de los fundamentos en el expuesto, que doy por expresamente reproducidos, se sirva dar lugar a la nulidad sol

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-1120-2020, RUC Nº 2040280090-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demand

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