DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ ANA CECILIA MONTOYA LEVINAO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEVUÉLVASE TRIBUNAL ORIGEN
Hechos
VISTOS: Con el mérito de la certificación que antecede, aparece claro en primer término que ha operado la preclusión procesal por haber hecho uso parte de los recurrente del recurso procesal de apelación, debidamente interpuesto, concedido y elevado, en tales términos habiéndose emitido pronunciamiento respecto de la resolución que se encuentra actualmente en alzada para conocimiento de esta Sala el día de hoy, esta Corte, en un día previo, en el ingreso de esta Corte N°Penal-127-2022, existiendo pronunciamiento respecto de la apelación y, en consecuencia, habiendo operado la preclusión por uso del derecho, no existe pronunciamiento alguno que corresponda a esta Sala adoptar al respecto por cuanto la causa ya ha sido conocida y resuelta en el ingreso Corte N°Penal-127-2022, razón por la cual se ordena devolver estos antecedentes al Tribunal de origen. Dese nomenclatura de término en el sistema computacional de esta Corte. N°Penal-130-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 3: A lo principal y otrosí: A la presentación del abogado Jorge Guzmán Tapia, folio 5: téngase presente. A la presentación de la abogada Macarena González Vargas, folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Con el mérito de la certificación
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