SIN INFORMACION

CAMAYO FERRER BELINDA CONSTANCIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Belinda Constancia Cayama de Ferrer, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior de Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, amenazar y perturbar su derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Expone que el Sr. Oscar Enrique es titular de permanencia definitiva en Chile, y sus dos hermanas que individualiza la están tramitando, y enviaron solicitud de visa de responsabilidad democrática para su madre, la amparada, de 67 años de edad, con el objeto de solicitar al Estado chileno protección a su familia y el ejercicio de su derecho de reagrupación con su madre, de quien han estado separados por más de 3 años. Señala que el 24 de febrero de 2021 la recurrida decidió cerrar el trámite mediante el envío de un correo electrónico genérico, sin haber “adoptado” (sic) un acto administrativo motivado y en contraposición a la Ley N° 19.880. Esa actuación fue recurrida ante esta Corte, y el 24 de junio de 2021, actuando conforme a derecho se calificó la decisión de suspensión de visa de la amparada como una perturbación o amenaza a sus derechos, en la causa Rol N° 2387-2021, que transcribe. Refiere que en dicho fallo la Corte le ordenó a la autoridad que continuara con la tramitación dentro de un plazo razonable que no podía exceder de 30 días; que tomase en consideración que se trata de un caso de reunificación familiar, y que adopte su decisión conforme al Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018. Hace presente que desacatando lo ordenado, la autoridad consular decidió citar a la amparada y burlarse de su anhelo de reunificación, dictando la Resolución N° 09/2022, citándol

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia anterior de esta Corte la petición debía regirse por el Oficio Circular N° 96, lo que fue desconocido por la Resolución N° 09/2022. Se refiere luego al principio de protección de la familia y la protección de los derechos humanos de las personas mayores, recogidos en la Carta Fundamental y en tratados internacionales. Argumenta que la decisión de rechazo es ilegal en tanto no ha respetado el principio de imparcialidad reglado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al Oficio Circular N° 212 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y la sentencia anterior de este tribunal de alzada. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la Resolución N° 09/2022 y se reanude la tramitación de reunificación familiar; se fije una cita en el Consulado de Chile en Caracas en el más breve plazo, respetando los requisitos del Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018; se analice su solicitud conforme al deber constitucional de deber de protección a la familia y el principio de reunificación familiar, tal como fue ordenado por la sentencia de la causa Rol N° 2387-2021, para que le sea otorgado el visado que en derecho corresponde; y, se provean todas las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno, ordenando a la recurrida cesar en todos los impedimentos u obstáculos injustificados o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable la reunión de esta familia. Segundo: Que, mediante Oficio N° 01601, de 25 de enero de 2022, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Indica que por Resolución Exenta N° 09/2022 se rechazó la solicitud de visa de la amparada, el 13 de enero de 2022, que transcribe. Destaca que tal como indica el considerando 5° de la resolución, la solicitante es mayor de edad, no es hija menor de edad ni cónyuge de residente regular en Chile. Refiere que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución de ingresar a Chile, porque este dispone como requisito que se cumpla con las normas establecidas en la ley salvando siempre el perjuicio de terceros, y para el caso de los nacionales de Venezuela el requisito se configura para entrar en calidad de turista o residente una vez obtenida la visa o visa de turismo correspondiente, configurándose a su respecto la causal del rechazo del artículo 63 N° 4 del DL N° 1.094, esto es, no cumplir con los requisitos que habiliten para obtener el beneficio impetrado. Hace presente que el 29 de enero de 2012 se dictó el Oficio Circular N° 17, que imparte instrucciones para priorizar el otorgamiento de visas de reunificación familiar y de responsabilidad democrática, estableciendo en su punto II. b) 1.2 que el solicitante sea un nacional venezolano con permanencia definitiva en Chile, respecto de su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad, alegando que en el caso la recurrente no cuenta co

Fallo

fallo la Corte le ordenó a la autoridad que continuara con la tramitación dentro de un plazo razonable que no podía exceder de 30 días; que tomase en consideración que se trata de un caso de reunificación familiar, y que adopte su decisión conforme al Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018. Hace presente que desacatando lo ordenado, la autoridad consular decidió citar a la amparada y burlarse de su anhelo de reunificación, dictando la Resolución N° 09/2022, citándola 150 días después de haber quedado firme la sentencia, para el 13 de enero de 2022 y adoptó una decisión contraria al principio de reunificación familiar y el deber de resguardo de la familia. Así, en definitiva, rechazó la solicitud argumentando que no cumple los requisitos del visado, ya que es mayor de edad y no es hija menor de edad ni cónyuge de residente regular en Chile. Estima que esto es especialmente grave, porque a la fecha en que fue citada la amparada estaba vigente el Oficio Circular N° 212, de 4 de octubre de 2021, que expresamente incluye a los padres de residentes en Chile dentro del criterio prioritario de reunificación. Cita luego las normas que rigen las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, destacando que conforme al considerando quinto de la sentencia anterior de esta Corte la petición debía regirse por el Oficio Circular N° 96, lo que fue desconocido por la Resolución N° 09/2022. Se refiere luego al principio de protección de la familia y la protección de los derechos huma

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Al folio 10; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Belinda Constancia Cayama de Ferrer, venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, In

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