Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

FIGUEROA/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A.

Rol

J-37-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT J-37-2019 compareció doña VERÓNICA ANDREA FIGUEROA SAN MARTÍN, ingeniera en administración, domiciliada en calle Santiago Rosas N° 3000, casa 73 interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, Rut: 96.579.870-6, representada por don Eduardo Werner Valdeavellano, Gerente de Tienda, domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 840, Osorno. Dice que mediante conciliación de fecha 13 de noviembre de 2019 se puso término a la causa laboral RIT T-85-2019 seguida ante este Tribunal. Conforme da cuenta la conciliación referida la demandada, se obligó a hacer el pago de la suma de $12.000.000 a más tardar el día 10 de diciembre de 2019, lo que a la fecha de la demanda, dice, no ha hecho. Señala que conforme a lo dispuesto por el art. 464 N° 2 del Código del Trabajo la conciliación de que se trata tiene mérito ejecutivo. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En definitiva pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Servicios Generales Falabella Retail SpA, representada por don Eduardo Werner Valdeavellano, ya individualizados, por la suma de $12.000.000, más reajustes e intereses; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichos valores, disponer se proceda a la liquidación del crédito y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, más reajuste e intereses, con costas. La ejecutada opuso a la ejecución, excepción de pago respecto de las sumas consignadas en liquidación del crédito practicada por el tribunal el 19 de diciembre de 2019 y, a mandamiento de ejecución y embargo de fecha 20 de diciembre de 2019 que le fue notificado el 13 de enero de 2020, solicitando que sea acogida en todas sus partes. Dice que el 13 de noviembre de 2019, las partes celebraron conciliación en causa RIT tramitada ante este mismo tribunal, donde la demandada se comprometió al pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la conciliación a la que arribaron las partes en la causa RIT T-85-2019 seguida en este tribunal, reúne las exigencias legales para estimar que conforme lo dispone el artículo 464 n°2 del Código del Trabajo, cuente con mérito ejecutivo. La obligación contenida en dicho título es líquida y actualmente exigibles, desde que el objeto de ella, como concuerdan las partes, era dar la suma de $12.000.000 a más tardar el 10 de diciembre de 2019. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso excepción de pago. Las partes concuerdan que el 19 de diciembre de 2019 la ejecutada pagó la suma de $12.000.000 del modo en que se había convenido (depósito en la cuenta corriente del apoderado de la ejecutante). TERCERO: Que, como se ha dicho, la ejecutante reconoce el pago del capital, pero dice que, al haber sido extemporáneo, se han devengado reajustes e intereses. CUARTO: Que el pago del capital realizado por el ejecutante se produjo el 19 de diciembre de 2019, esto es, vencido el plazo que tenía para ello y antes de la interposición de la presente demanda, hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2019. Así el pago del capital se realizó antes del requerimiento judicial de pago, de manera que tal que procede acoger dicho pago como excepción de pago y no como abono a la deuda. Por otra parte, esta sentenciadora coincide con lo expuesto por el ejecutante desde que entre la fecha de vencimiento de la obligación materia de autos (10 de diciembre de 2019) y la fecha de pago del capital (19 de diciembre de 2019) se devengaron reajustes e intereses en favor del trabajador ejecutante por lo que se dispondrá seguir la ejecución por dichos conceptos. QUINTO: Que

Fallo

por lo expuesto se acogerá la excepción de pago parcial de la deuda, debiendo practicarse liquidación de lo adeudado. Para ello deberá considerarse como capital $12.000.000, suma que devengará reajustes e intereses desde el 11 de diciembre al 19 de diciembre; y pago del capital por $12.000.000 el día 19 de diciembre de 2019. El saldo que resulte al 19 de diciembre de 2019 seguirá devengando reajustes e intereses hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos464 n°2, 467, 468, 469, 470 inciso 1°, 472 y 473 del Código del Trabajo; artículos 434 y siguientes del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por el ejecutado, en cuanto pago del capital, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta que el trabajador ejecutante obtenga el total e íntegro pago de lo adeudado en reajustes e intereses. MXTJXKNLRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea esta sentencia, practíquese liquidación la que deberá realizarse conforme se ha señalado precedentemente. (grm) RIT:

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Osorno, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT J-37-2019 compareció doña VERÓNICA ANDREA FIGUEROA SAN MARTÍN, ingeniera en administración, domiciliada en calle Santiago Rosas N° 3000, casa 73 interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, Rut: 96.579.870-6, representada por don Eduardo Werner Valdeavellano, Gerente de Tienda, domicil

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