MUÑOZ / RIGHTCLEANING LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia 20 de octubre de 2021, se acogió la demanda de autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del mismo, intentada por doña PATRICIA MUÑOZ LÓPEZ, a consecuencia de lo cual, se condenó a la demandada RIGHTCLEANING LIMITADA, y solidariamente a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., al pago de las indemnizaciones y prestaciones singularizadas en el fallo citado, disponiendose, en lo que importa, que el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, imponiendo, en consecuencia, a las demandadas solidariamente el pago de la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 2 de marzo del año 2021 y hasta la fecha en que se realice por cualquiera de las demandadas el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración; con más el reajuste e interes dispuestos 63 y 73 del Código del Trabajo, con costas, En contra de la sentencia señalada el abogado don Fernando Maturana Crino, en representación de la condenada soliidaria, Jumbo Supermercados Administradora Ltda., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 inciso 5° y 7° y 183-B del Código referido. Solicita que se anule el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo por la que se disponga que la demanda solidaria no es responsable de la sanción de nulidad del despido. Que, por resolución de 9 de noviembre de 2021, la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 8 de febrero de 2022, escuchándose los alegatos de los abogados don José Luengo Mai, por el recurso, y de don Aldo Gómez Concha, contra el recur
Fundamentos
considerando: Primero: Que fundándose el presente arbitrio se sostiene que la sanción de nulidad de despido resulta improcedente respecto de la demandada Jumbo Supermercados Adminisradpra Ltda., por encontrarse fuera del marco de la subcontratación, y por corresponder a una sanción que solo involucra a quien ha incurrido en ella, esto es, el empleador, por cuanto el artículo 162, incisos 5° y 7°, del cuerpo legal indicado, resulta aplicable a quien incumple ciertas obligaciones laborales previstas por ley; se trata de una norma de derecho estricto y personalísima y,
Fallo
fallo citado, disponiendose, en lo que importa, que el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, imponiendo, en consecuencia, a las demandadas solidariamente el pago de la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 2 de marzo del año 2021 y hasta la fecha en que se realice por cualquiera de las demandadas el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración; con más el reajuste e interes dispuestos 63 y 73 del Código del Trabajo, con costas, En contra de la sentencia señalada el abogado don Fernando Maturana Crino, en representación de la condenada soliidaria, Jumbo Supermercados Administradora Ltda., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 inciso 5° y 7° y 183-B del Código referido. Solicita que se anule el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo por la que se disponga que la demanda solidaria no es responsable de la sanción de nulidad del despido. Que, por resolución de 9 de noviembre de 2021, la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 8 de febrero de 2022, escuchándose los alegatos de los abogados don José Luengo
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia 20 de octubre de 2021, se acogió la demanda de autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del mismo, intentada por doña PATRICIA MUÑOZ LÓPEZ, a consecuencia de lo cual, se condenó a la demandada RIGHTCLEANING LIMITADA, y solidariamente a
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