BALLESTEROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, en representación de Fabian Andrés Ballesteros Buitrago, colombiano, cédula de identidad número 23.140.091-5, domiciliado en Calle Juan Ferraro Nº 7228, Antofagasta, quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria del recurrente, mediante decreto N° 3380 de fecha 03 de septiembre de 2021, solicitando se deje sin efecto la resolución referida. A folio 7 informa la recurrida el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción indicando que el amparado ingresa a Chile de manera regular, como menor de edad junto a sus padres y con visa consular de turismo. Posteriormente, obtuvo la permanencia definitiva en nuestro país y añade que mantiene una pareja estable y el apoyo de su familia. Indica que con fecha 26 de noviembre de 2019, el recurrente fue condenado a la pena de 5 años y 1 día sin beneficios, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena que actualmente cumple en el Centro Penitenciario de la ciudad de La Serena. En tal sentido señala que no registra antecedentes penales en su país de origen y el delito por el cual purga condena, se trata de un evento único en su vida. Siendo así las cosas, relata que mediante decreto 3380, emanado por la recurrida, se dispuso la expulsión del amparado, en virtud de la condena a la que se hizo referencia. En tal sentido, ve vulnerado el derecho a la libertad personal del recurrente, de conformidad al artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República y artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Americanos. Indica que la expulsión decretada es ilegal y arbitraria, puesto que no contiene los motivos de hecho y derecho en que se funda, ya que los actos administrativos deben ser debidamente motivados. Asimismo, señala que atenta contra el valor constitucional de protección a la familia, del artículo 1° de la Carta Fundamental y que el hecho condenado es único, por lo que no se corresponde al estándar de habitualidad requerido para decretar la expulsión. Pide
Fallo
por tanto que se declare que la expulsión a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto y se obligue a la autoridad respectiva para que el amparado mantenga su permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Señala en este sentido que mediante sentencia condenatoria dictada con fecha 26 de noviembre de 2019, por el Tribunal Oral en Lo Penal de la ciudad de Iquique, en causa RIT N° 723-2019, el recurrente es condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y demás accesorias, por su participación en calidad de autor en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que, al tomar conocimiento de la condena es que procedió a citar al extranjero para que concurriera y presentara antecedentes y documentación que tuviera relación con el delito cometido y la pena impuesta, así como todo otro antecedente de su situación laboral y familiar en nuestro país. Pero señala que de la documentación remitida no fue posible desvirtuar las conductas ejecutadas por el recurrente, así como tampoco la gravedad del delito cometido y de la sentencia dictada a su respecto. De tal manera, por encontrarse el extranjero en la
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Antofagasta, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, en representación de Fabian Andrés Ballesteros Buitrago, colombiano, cédula de identidad número 23.140.091-5, domiciliado en Calle Juan Ferraro Nº 7228, Antofagasta, quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haber dispuesto la expulsión del terri
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