SIN INFORMACION

LAURA CAROLINA RIVERO LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de noviembre de 2021 comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de la ciudadana venezolana doña Laura Carolina Rivero López, domiciliados en PJ Estación Tres Pinos N°0341, Puente Alto, y recurre de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 20 de marzo de 2020, cuyos derechos enteró el 19 de octubre de 2021, por lo que se transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que informa por el órgano público recurrido el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz y pide el rechazo del recurso de protección. Hace presente que la solicitud se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 6 de diciembre último. En consecuencia, niega la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y que por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el que justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitu

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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Peñaloza Parra por el recurso. La vista de la causa inició a las 11.11 horas y terminó 11.15 a las horas. San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folio 7648: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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