SIN INFORMACION

MARTÍNEZ URRA CARLOS/ FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ URRA, ejecutado en autos administrativos 1001-2000 Peñalolen, seguido ante el TESORERO PROVINCIAL DE ÑUÑOA, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2021, notificada el día 28 de ese mismo mes y año, en la cual se denegó la concesión de un recurso de apelación, respecto de una sentencia que rechazó la solicitud de abandono de procedimiento, y en subsidio, el decaimiento del acto administrativo. Plantea que, a diferencia de lo sostenido por la Tesorería Provincial, éste órgano ejerce jurisdicción y por lo tanto, son aplicables las garantías relativas al debido proceso, entre las cuales se encuentra el derecho al recurso. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, y declarar que la apelación deducida es admisible y procedente, y que se debe proseguir con su tramitación ante esta Corte. Segundo: Que evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de Ñuñoa don Ricardo Puentes Labra, menciona los antecedentes del procedimiento, en especial lo relativo a la solicitud de abandono de procedimiento y decaimiento administrativo, rechazada por medio de resolución de 03 de diciembre del año 2021. Indica que el 23 de diciembre de ese año, se dictó una resolución que no dio lugar al recurso de reposición y apelación presentada por la ejecutada contra la referida sentencia, por ser improcedente este tipo de procedimientos. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflict

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Carlos Alfredo Martínez Urra, en los autos N° 1001-2000 Peñalolen, tramitados ante la Tesorería Provincial de Ñuñoa, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de 03 de diciembre de 2021. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-11990-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, la abogada doña Agustina Venegas. Santiago, 11 de febrero de 2022. Consuelo Escobar Relator C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 14, no ha lugar por innecesario. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don CARLOS ALFREDO MARTÍNE

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