PRATS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional en noviembre de mil novecientos noventa y siete, según certificado de afiliación, o en septiembre de dos mil diecinueve, de acuerdo al Formulario Único de Notificación acompañado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ovalle, quien fue de la opinión de declararlo admisible por estimar que los efectos del acto impugnado son permanentes. Archívese. N°Protección-949-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ovalle, quien fue de la opinión de declararlo admisible por estimar que los efectos del acto impugnado son permanentes. Archívese. N°Protección-949-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fmc Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que l
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