11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ PABLO IGNACIO RODRIGUEZ RAMOS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

LEY Nº 17.798 CONTROL DE ARMAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, conforme se pasa a decir. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de tres de febrero de año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5738-2021 respecto del imputado Pablo Ignacio Rodríguez Ramos y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de las letras a), c) y d) del artículo 155 Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más próxima a su domicilio y arraigo nacional. El tribunal de primer grado ordenará lo que corresponda para la ejecución de lo precedentemente resuelto. Acordada contra el voto de la ministra Adriana Sottovia Giménez quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Nº 399-2022 Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las de las letras a), c) y d) del artículo 155 Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la Comisaría de Carabineros más próxima a su domicilio y arraigo nacional. El tribunal de primer grado ordenará lo que corresponda para la ejecución de lo precedentemente resuelto. Acordada contra el voto de la ministra Adriana Sottovia Giménez quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Nº 399-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de febrero de dos mil veintidós Segunda Sala Rol Corte: 399-2022 RUC: 2100937487-3 RIT: 5738-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Defensor: John Maulén Zamorano Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera Imputado: Pablo Ignacio Rodríguez Ramos Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: porte de arma prohibida Hora inicio de a

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