HEBERTO JOSE FUENMAYOR BRICEÑO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Heberto José Fuenmayor Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.579.814-4, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna #2004, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 02 de octubre de 2019. Indica que la persona por quien recurre, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expresa que con fecha 2 de octubre de 2019, el recurrente de autos debido al vencimiento de su visa temporaria, presentó solicitud del beneficio de permanencia definitiva, petición N°1031805. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud en comento, habiendo transcurrido, hasta la fecha de interposición del recurso, 1 año, 11 meses y 13 días, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir los principios de celeridad y de economía procedimental que rigen a los organismos de la administración del Estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sob
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera el plazo consagrado en el artículo 27 ya mencionado, y con ello, la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por don Heberto José Fuenmayor Briceño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente el
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Pablo Peñaloza. San Miguel, 11 de febrero de 2022. Javiera López Ossandón, Relatora. (Hora de inicio 10:31 am. - hora de término 10:40 am). San Miguel, once de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7647: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Pa
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