26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS/SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en cuanto al daño emergente reclamado, este no constituye este tipo de perjuicio, puesto que se lo hace consistir en las rentas de arrendamiento y “derecho de llaves” que pagó la actora por el período que va entre el 16 agosto a diciembre de 2018, lapso en que la actora sí ocupó el inmueble sin turbación de ninguna naturaleza. Luego, no constituye un “daño” el haber pagado la renta de un local comercial respecto del cual el arrendador no puso obstáculo alguno para su explotación, al menos en las fechas indicadas, que son las que la actora señaló en su demanda Segundo: Que en cuanto a la devolución del “mes de garantía”, tal como lo sostiene la parte demandada, se trata de una obligación del arrendador que procede un vez terminado el contrato de arrendamiento, y una vez comprobado que se dan los supuestos para su restitución. Tercero: Que en lo que se refiere al lucro cesante no existe prueba idónea en el proceso que demuestre su existencia y monto. Cuarto: Que lo mismo sucede con el daño moral, lo que el propio apelante, en estrados, reconoció. Y vistos lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Sexto  Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese. Civil N°11007-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en cuanto al daño emergente reclamado, este no constituye este tipo de perjuicio, puesto que se lo hace consistir en las rentas de arrendamiento y “derecho de llaves” que pagó la actora por el período que va entre el 16 agosto a diciemb

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