RECURRENTE:AHENGGE SEPULVEDA ROJAS RECURRIDO:LUIS RODRIGO BARRIA CARRASCO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2021, comparece doña Ahengge Carolay Sepúlveda Rojas, Rut 16.920.688-0, domiciliada en Los Sanches S/N Coltaulco, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de don Luis Rodrigo Barría Carrasco, domiciliado en Villa El Cerro Arriba de Cuevas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que al momento de comprar su terreno en sector “De lo de Cuevas”, Villa El Cerro, la parte trasera se encontraba desocupada y sin dueños, asegurando que los vecinos tienen tomada la parte de arriba, y en consecuencia la parte trasera de su terreno impidiéndole el paso en su vehículo y junto con ello impiden la construcción de su casa, dejándole solo un acceso por escalera “San Lucas” que son 100 metros de subida, amenazándola a ella y a su familia, indicándole que nunca más tendrán acceso a su terreno por vehículo. Solicita tener por interpuesto recurso de protección y en definitiva acogerlo ordenando el desalojo de las personas que tiene tomado su terreno por la parte trasera y permitir el acceso de camino por el cerro. Se dio curso al recurso ordenando a la recurrida informar y junto con ello se ordenó a la unidad respectiva de Carabineros de Chile que se constituya en el sector referido en el recurso, a fin de constatar la efectividad del cierre del mismo, su emplazamiento y la eventual existencia de alguna senda diversa, realizando fijación fotográfica del lugar que deberá acompañar a su informe. Con fecha 16 de noviembre del 2021, se evacuo por parte de Carabineros de Chile el informe solicitado indicándose que el día 28 de octubre del año 2021, concurrieron hasta el Sector lo de cuevas específicamente hasta el lote número 7, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados ingresando por un Camino alternativo, el que mantiene un Ingreso por la conocida Mina de dicho Sector, teniendo un largo aproximado de 2 Kilómetros desde el camino principal de asfalto. Señala que este camino fue construido por habitantes del mismo. siendo alrededor de 50 familias que tienen su viviendas en faldas del cerro, una vez al termino de este camino, lograron dar con el paradero del recurrido el que mantiene su vivienda a metros del lote 7 de la recurrente dándole a conocer y notificándolo de forma presencial el Documento emanada por esa Contraloría y Bienes Raíces de la ciudad de Rancagua, recalcándole y explicando la Documentación de la actual dueña del terreno colindante a su casa, logrando divisar a la distancia un cierre perimetral de material de alambre y estacas de madera, además de presenciar una vivienda de material Ligero, señalando el recurrido que se encontraba en trámites para la adquisición de este tugar, por tal motivo lo mantenía cerrado. Finaliza indicando que el recurrido les informó que se encuentra abierto a la planificación de un terreno público de libre acceso a sus vecinos, señalando que le daría el libre paso a personas colindantes a su terreno, quitando de forma inmediata el cierre perimetral que se encuentra hace un tiempo atrás. Por su parte y con fecha 18 de octubre de 2021 comparece don Luis Rodrigo Barria Carrasco y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que la recurrente propietaria del lote N° 7 hace aproximadamente 2 años ubicado en el sec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Ahengge Carolay Sepúlveda Rojas, en contra de don Luis Rodrigo Barría Carrasco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12449-2021 Protección.
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Rancagua once de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año 2021, comparece doña Ahengge Carolay Sepúlveda Rojas, Rut 16.920.688-0, domiciliada en Los Sanches S/N Coltaulco, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de don Luis Rodrigo Barría Carrasco, domiciliado en Villa El Cerro Arriba de Cuevas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que
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