JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IM PUTADOS: SAMUEL LEONARDO ANABALON PARRA, JOAQUIN ANDRES PARRA SILVA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se le presenten, y es precisamente en esta labor donde el actuar policial cabe encasillarlo, en la normativa del mencionado artículo 85 del Código Procesal y no sólo en el marco de la también anotada orden de entrada y registro, que por lo demás se declara nula procesalmente, un día después de realizada la diligencia que se objeta. SÉPTIMO: Que también es necesario tener presente, que el Ministerio Público, procedió a formalizar a los imputados, como lo autoriza la ley, por los siguientes hechos: “Respecto de Samuel Leonardo Anabalón Parra: el día 17 de noviembre de 2021 alrededor de las 10:255 horas la policía en cumplimento de una orden de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantías de Los Ángeles ingreso al domicilio ubicado en Parinacota 1860-k Población Lo Elvira de Los Ángeles, sorprendiendo al imputado poseyendo y teniendo y sin la autorización pertinente una pistola marca Taurus número de serie TLV37368D Calibre 9 mm y dos cargadores, una pistola marca CZ modelo 75 número de serio V4997 calibre 9mm y un cargador, 21 cartuchos calibre.38, 6 cartuchos calibre .32, y 2 cartuchos calibre 9 mm, de la mima manera mantenía la pistola CZ modelo 75 sabiendo o no pudiendo menos que saber que dicha arma había sido robada de su propietario Claudio Bragado Orellana. Respecto del adolescente Joaquín Andrés Parra Silva: El día 17 de noviembre del año 2021 aproximadamente a las 10:25 horas 255 horas la policía en cumplimento de una orden de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantías de Los Ángeles ingreso al domicilio ubicado en Parinacota 1992 Población Lo Elvira de Los Ángeles sorprendiendo al imputado poseyendo y teniendo y sin la autorización pertinente 7 cartuchos calibre 12 mm, un cartucho calibre 16 y una escopeta Taure calibre 16 de dos caños yuxtapuestos. Asimismo, es otro antecedente que no puede perderse de vista, que pedida la prisión preventiva para el imputado Samuel Leonardo Anabalón Parra, la juez a qu

Fundamentos

fundamentos que expuso el impugnante en su recurso y la audiencia, solicitó concretamente la revocación de la resolución en alzada, y se decidiera, en su lugar, que

Fallo

se declara legal y/o ajustada a derecho la detención en estudio. TERCERO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de la vista del recurso –lo que consta en los respectivos registros informáticos-, la cuestión concreta a determinar para los efectos de dilucidar la legalidad o ilegalidad de la detención de los aludidos imputados, se trasunta en establecer sí, como lo sostiene el persecutor penal, la detención de los imputados se produjo en cumplimiento de orden legalmente otorgada por la autoridad judicial competente o en uso de facultades autónomas de la policía, o fuera de marco legal correspondiente. CUARTO: Que, como ya se ha indicado, el juez de garantía declaró ilegal la detención, porque, a su juicio, al acoger la nulidad procesal de la resolución que autorizó la medida intrusiva de entrada y registro de los domicilio, necesariamente, la orden del Fiscal a la Policía para su cumplimiento y lo obrado por ésta, es ilegal, como asimismo las evidencias incautadas en tal procedimiento. QUINTO: Que sobre esta cuestión debe decirse que, en principio, lo resuelto por la juez que declaró, bien o mal, la nulidad procesal de la resolución que autorizó la medida intrusiva de entrada y registro de los domicilios en que fueron detenidos los imputados e incautadas las evidencias, ésta no es apelable, por lo que no puede ser materia de análisis en esta oportunidad. Empero, ello no obsta para tenerse presente que, al moment

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que la apelación de autos ha sido deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2021, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, respecto de aquella parte que declaró ilegal la detención de los imputados Samuel Leonardo Anabalón Parra y

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