SIN INFORMACION

GLADIMIR DEL CARMEN ESTEVES RAMOS Y OTRO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Gladimir del Carmen Esteves Ramos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto se ha omitido respuesta a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Asegura que la amparada mantenía visa temporaria vigente hasta mayo de 2020. En ese contexto, en diciembre de 2019 viaja a Venezuela a visitar a su familia con la intención de retornar a Chile en marzo de 2020 lo que no pudo ejecutar producto del inicio de la pandemia y cierre de fronteras. En ese orden de ideas, comenta que desde Venezuela ha intentado obtener clave única a fin de solicitar la prórroga de su visa temporal lo que no ha sido posible concretar. Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida regularizar su situación migratoria. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que, en relación a la solicitud expuesta en el recurso, doña Gladimir Esteves efectivamente mantuvo visa temporaria vigente hasta mayo de 2020. Indica que habiendo salido del país voluntariamente, no resulta posible ampliar la vigencia de su visa desde el extranjero, atendida la naturaleza del permiso requerido. Asegura que, en su caso, lo que procede es ingresar una solicitud de visa ante el consulado, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido, no teniendo registro de solicitud alguna de la amparada. Por lo anterior no existiendo acción ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, solicita el rechazo del recurso. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha presentado fundado en la supuesta acción omisiva del Ministerio de Relaciones Exteriores en el pronunciamiento respecto de la solicitud de visa responsabilidad democrática de la amparada. Sin embargo, en el desarrollo de los hechos que fundan esta acción, no se da cuenta de haber ingresado tal solicitud, sino únicamente se indica haber intentado trámites, ante el Servicio de Registro Civil, para requerir la clave única y posteriormente ingresar solicitud de prórroga de su visa temporal, lo que se reconoce como no logrado aún. Segundo: Que, confirmando lo anterior, el ente recurrido informó que no ha recibido ninguna solicitud de visa por parte de la amparada en el consulado en Venezuela y que, además, una eventual solicitud de prórroga de visa temporal no puede tramitarse en el extranjero pues resulta incompatible con la naturaleza de la autorización requerida. Tercero: Que, atendido lo razonado, se rechazará la acción de amparo por cuanto no se ha acreditado la conducta omisiva ilegal atribuida al Ministerio de Relaciones exteriores, toda vez que respecto de la amparada no hay ninguna solicitud en actual tramitación.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida regularizar su situación migratoria. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que, en relación a la solicitud expuesta en el recurso, doña Gladimir Esteves efectivamente mantuvo visa temporaria vigente hasta mayo de 2020. Indica que habiendo salido del país voluntariamente, no resulta posible ampliar la vigencia de su visa desde el extranjero, atendida la naturaleza del permiso requerido. Asegura que, en su caso, lo que procede es ingresar una solicitud de visa ante el consulado, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido, no teniendo registro de solicitud alguna de la amparada. Por lo anterior no existiendo acción ilegal que produzca privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, solicita el rechazo del recurso. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha presentado fundado en la supuesta acción omisiva del Ministerio de Relaciones Exteriores en el pronunciamiento respecto de la solicitud de visa responsabilidad democrática de la amparada. Sin embargo, en el desarrollo de los hechos que fundan esta acción, no se da cuenta de haber ingresado tal solicitud, sino únicamente se indica haber intentado trámites,

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de Gladimir del Carmen Esteves Ramos en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto se ha omitido respuesta a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Asegura que la amparada mantenía visa temporaria vigente hasta mayo de 2020. En ese contex

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