2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA//CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1432-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Emilio Oscar Araya Carreño, en contra de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar al actor feriado legal y proporcional, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer -como única causal- la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, infracción de derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es por infracción de derechos o garantías constitucionales, señalando como infringido el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República y los principios de publicidad y bilateralidad. Sostiene que el Tribunal infringe el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al permitir que se efectuara la audiencia de juicio solo con la parte demandada, dejando en indefensión a la demandante, sin siquiera tomar contacto por los medios dispuestos al efecto (correo electrónico), sosteniendo que se confió de la información de planificación de audiencias publicada en la Oficina Judicial Virtual, la que se encontraba errónea, y producto de lo cual se deja en indefensión al demandante. Señala que el Tribunal también infringe el artículo 19 N°3 del mismo texto constitucional, al no permitir a su representada defenderse y rendir todas las probanzas ofrecidas en la audiencia preparatoria, por lo que no se respeta el debido proceso, en el sentido que la información que se entregue de la realización de una audiencia, incluyendo las referencias que aparecen a través de la Oficina Judicial Virtual, lo sea de forma correcta y no con errores, lo que, en caso de producirse, no garantiza un debido proceso para el demandante, toda vez que lo induce a error y en definitiva lo deja en la indefensión. Aduce infringido el principio de publicidad, por cuanto, si hubiere una disconformidad entre lo que el Tribunal señala en la audiencia, lo que publica en las actas o la información que se entrega a la Oficina Judicial Virtual, dicho error del Tribunal, puede inducir a error a las partes en la sustanciación regular del juicio, como ocurrió en estos autos, al haberse llevado a efecto la audiencia de juicio en un horario distinto al fijado. Agrega que se infringe el principio de bilateralidad de la audiencia, toda vez que el tribunal a quo, al confeccionar y publicar un acta donde se fija audiencia para un determinado horario y agendar en la Oficina Judicial Virtual otro horario distinto, dejó a al demandante en la imposibilidad de ser oído, lo que provocó su indefensión al quedar imposibilitado de rendir la prueba ofrecida. Segundo: Que si bien es cierto el artículo 477 del Código del Trabajo contempla como causal de nulidad la infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales, producida en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia, para que prospere dicho motivo de nulidad, el recurrente debe demostrar que ha preparado debidamente dicho recurso y que dicha infracción influye en forma sustancial en lo dispositivo del fallo. En cuanto a lo primero, dicho requisito efectivamente se verifica, pues de los antecedentes reunidos al analizar este recurso, se ha podido advertir que el demandante alegó oportunamente entorpecimiento respecto de su ausencia a la audiencia de juicio, así como tam

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1432-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Emilio Oscar Araya Carreño, en contra de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y se acogió parcialmente la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica