SIN INFORMACION

INVERSIONES RALUN S.A. / ADMINISTRACIONES SIMEONE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Inversiones Ralún S.A. y de don Hernán González Riquelme, y en contra de don Carlos Thomas Ávila y Administraciones Simeone Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el corte de suministro eléctrico de las unidades 20 y 24 del Edificio Copacabana de Viña del Mar, que las recurrentes habitan. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a los recurridos la reconexión del servicio eléctrico de las unidades mencionadas y ordenar que no se obstaculice el acceso a los medidores, con costas. Fundan su arbitrio en que son habitantes de las unidades antes individualizadas del Edificio Copacabana, señalando que los recurridos fungen ilegalmente como administradores de la comunidad, existiendo diversas irregularidades económicas desde el año 2017 en su gestión, lo que obligó a los recurrentes a accionar por estos hechos en sede de policía local, lo que se encuentra en tramitación. Sin embargo, como consecuencia de ello y sin que medie justificación alguna, encontrándose al día con el pago de los gastos comunes y aparentemente como represalia a los querellantes, han procedido a desconectar y suspender el servicio eléctrico de las unidades mencionadas, perturbando el uso tranquilo de los mismos y haciendo imposible el ejercicio pleno de su derecho dominical. Asimismo, encontrándose los medidores y tableros eléctricos en espacios comunes, también han puesto llave y chapa al recinto de los mismos, impidiendo a los actores el acceso a los mismos, sin contar con causa legal que los habilite para ello. Al folio 13, informa la Comunidad Edificio Copacabana, señalando que el corte de suministro eléctrico y cierre del tablero de las unidades 20 y 24 del edificio no han sido arbitrarios ni ilegales, ni han surgido como represalia a las acciones judiciales incoadas por los recurrentes en se

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio las recurrentes pretenden impugnar la decisión de la administración del Edificio Copacabana en orden a suspender el suministro de energía eléctrica de sus unidades habitacionales, solicitando que el servicio antes dicho sea restablecido y que, en lo sucesivo, se disponga poner fin a cualquier entorpecimiento en el servicio. Segundo: Que, en estrados, y tal como consta de los documentos hechos valer en su informe por la administración del Edificio, se constata que los recurrentes se encuentran en mora en el pago de las expensas comunes a las que están obligados, sin que, en la etapa procesal correspondiente, hayan acompañado antecedentes en contrario, dando cuenta del pago o acompañando los comprobantes de dicha circunstancia. Tercero: Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.537 autoriza a la administración del edificio a disponer, ante la mora de tres o más cuotas de gastos comunes, la suspensión del servicio eléctrico de aquellas unidades que se encuentren en dicha situación. Cuarto: Que en dicho orden de cosas, la decisión tomada por la recurrida resulta ajustada a derecho, desde que se encuentra facultada por la ley para ello, y se encuentra debidamente justificada en la mora en el pago de las expensas comunes por parte de los recurrentes, por lo que el presente arbitrio deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Inversiones Ralún S.A. y de don Hernán González Riquelme, en contra de don Carlos Thomas Ávila y Administraciones Simeone Limitada. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 5. Ofíciese al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43771-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Inversiones Ralún S.A. y de don Hernán González Riquelme, y en contra de don Carlos Thomas Ávila y Administraciones Simeone Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que im

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica