SIN INFORMACION

GUIOMAR ENRIQUE POTILLO PIRELA/ DELEGACION PRESIDENCIAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Alonso Iván Riquelme Paredes, domiciliado en Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de don GUIOMAR ENRIQUE POTILLO PIRELA, operador de retroexcavadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 975248, pasaporte N°124274828, con domicilio en Dalmiro Barriga N° 239, Comuna de Coronel, región del Biobío e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIOBIO representado por el Delegado presidencial don Patricio Khun, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 23, de 13 enero de 2022, notificada el 21 de enero de 2022. Señala, que el amparado ingresó a Chile el 5 de febrero de 2020, por un paso no habilitado, logrando cruzar la frontera, después de pasar por duros momentos durante su travesía, con destino a la ciudad de Coronel, pues en dicha ciudad tenía gente a la que conocía y quienes le podían tender una mano. Con el fin de regularizar su situación migratoria desde un inicio, se autodenunció a los pocos días de ingresar al país, el 19 de febrero de 2020. Sostiene, que la expulsión de su representado pone en peligro su integridad física y psíquica pues, aquí yace su hijo Andrés Jesús Portillo González, cédula de identidad venezolana 33130263, quien se encuentra estudiando en la enseñanza media, actualmente su hijo depende emocional y económicamente de él. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva, dejándose sin efecto la Resolución Exenta número 23, de 12 de enero de 2022, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. Que el 25.FEB.020, Portillo Pirela se presentó en dependencias de la Sección de Migraciones y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 23 /2021, dictada el 13 de enero de 2022, por el Delegado Presidencial Regional del Bío Bío (S) don Vladimir Ignacio Fica Espinoza, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que de frente a lo dicho, cabe hacer notar que, en un plano normativo, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé a la letra que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino está normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el preceden

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de GUIOMAR ENRIQUE PORTILLO PIRELA, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23, de 13 de enero de 2022, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio, la que se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 57-2022 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alonso Iván Riquelme Paredes, domiciliado en Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de don GUIOMAR ENRIQUE POTILLO PIRELA, operador de retroexcavadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 975248, pasaporte N°124274828, con domicilio en Dalmiro Barriga N° 239, Comuna de Corone

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