JECSIBE OLANO JANNELLYN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de JANNELLYN JECSIBE OLANO ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Chile; e interpone acción de amparo preventivo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Alvaro Bellolio Avaria; por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Expone que desde el 20 de agosto de 2018 al 20 de agosto de 2019 la amparada obtuvo vida temporaria y, posteriormente, solicitó a la recurrida la permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite, sin embargo el 24 de noviembre de 2020 se emitió la resolución exenta N°207733, notificada con fecha 29 de junio de 2021, que rechazó la solicitud fundada en que la amparada no cumplía con lo contemplado en el artículo 133 inciso 2 del Reglamento de Extranjería, dado que ella no habría cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida le otorgó la visación de residente temporario, en virtud del artículo 67 inciso 3° de la ley de Extranjería, por el plazo de un año contado desde el estampe de la visación en el pasaporte. Alega que la autoridad administrativa incurre en un error al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, dejándola en un estado vulnerable ya que, si bien es cierto que le otorgó una visa temporaria, esta es, como su nombre lo indica, temporal, y, por lo tanto, ella debe volver a solicitar la permanencia definitiva, cuando cumplía todos los requisitos para su obtención, lo que acrecienta su incertidumbre y el miedo de la posibilidad de ser expulsada del país. Señala que el rechazo de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la amparada resulta a todas luces arbitrario e ilegal a no ajustar sus disposiciones a la norma
Fundamentos
considerando cuarto individualiza claramente los motivos fundantes del rechazo de la solicitud; acto terminal en los términos del artículo 40 de la ley 19.880. Finalmente indica que con base en las distintas actuaciones realizadas por la autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Exenta N°207733, de fecha 24 de noviembre de 2020,es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Mediante presentación de esta fecha amplía su informe, haciendo presente que mediante Resolución Exenta Nº14.237, de fecha 11 de febrero de 2022, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente por lo que este recurso ha perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por la recurrida con esta fecha, en orden a que mediante Resolución Exenta Nº14.237, de fecha 11 de febrero de 2022, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente, acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a sus garantías de libertad personal y seguridad individual no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. En cuanto a la Resolución Exenta N°207733, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, y a su vez otorgó visación de residencia temporaria a la extranjera; la autoridad procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto, mediante acto administrativo fundado a través de la Resolución Exenta n°207733, de fecha 24 de noviembre de 2020, que en su considerando cuarto individualiza claramente los motivos fundantes del rechazo de la solicitud; acto terminal en los términos del artículo 40 de la ley 19.880. Finalmente indica que con base en las distintas actuaciones realizadas por la autoridad, y habiendo obrado la misma siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Exenta N°207733, de fecha 24 de noviembre de 2020,es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Mediante presentación de esta fecha amplía su informe, haciendo presente que mediante Resolución Exenta Nº14.237, de fecha 1
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. A los folios 11, 13, 14 y 15: A todo, téngase presente. Al folio 16: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de JANNELLYN JECSIBE OLANO ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Chile; e interpone
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