EMILIA MONTOYA RAMIREZ/ SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15434-2021 comparece deduciendo recurso de protección Felix García Larenas, abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, actuando para o en favor de doña Emilia Montoya Ramírez, labores de casa, con domicilio en Cañete, calle Lautaro 225, recurre en contra la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bio Bio, cargo servido por la abogada doña Victoria Soledad Pincheira Poblete, o por quien la subrogue o reemplace, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto N° 444 local 13. Funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N° E-13791 de 29 de octubre de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Bío Bío, consta que ese Servicio aceptó la solicitud de regularización del dominio de la recurrente respecto del inmueble ubicado en Cañete, calle Lautaro N° 225, con superficie de 664,29 metros cuadrados y los deslindes que señala en su recurso. Expone que el 29 de diciembre de 2015, don Vicente Poblete Boggioni, se opuso al saneamiento de conformidad al artículo 19 del D.L.2.695, en calidad de agente oficioso de don Francisco Rodulfo Gallardo Saravia, lo que dio lugar a la causa contenciosa civil rol N° C-8-2016 del ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, en la que recayó sentencia definitiva de 7 de diciembre de 2017, rectificada por la de 13 de diciembre de 2017, la que rechazó la demanda de oposición deducida, y ordenó practicar la inscripción del aludido inmueble a nombre de la demandada doña Emilia Montoya Ramírez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del DL 2695; en el Conservador de Bienes Raíces de esa comuna, debiendo insertarse en la inscripción una copia de la sentencia, además de agregarse al final del registro una copia del plano respectivo; además de practicarse la inscripción ordenada en el artículo 17 del DL 2695. Agrega que la sentencia se encuentra firme. Indica que la sentencia antes referida se inscribió a nombre de la sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el fundamento dado por la recurrente para estimar la existencia de actos ilegales y arbitrarios, se dan en el contexto que comenzó a recibir en el mes de noviembre de 2021 oficios y resoluciones emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales; Oficio Ord. N° 5690 de 22 de octubre 2021, Resolución Exenta N° 1325 de fecha 4 de octubre 2021, que ordena revocar Resolución Exenta N° E-23401 de 30 de diciembre de 2015, la que acepta solicitud y ordena inscribir el inmueble de regularización, tramitada en expediente administrativo N° 36445; Oficio Ord. N° 5910 de 02 de noviembre 2021, Resolución Exenta N° 1537 de 27 de octubre de 2021, que ordena "INSCRIBASE en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete el inmueble individualizado en plano N° 08203-18067 S.U. (el mismo de calle Lautaro N° 225 de Cañete) a nombre de Emilia Montoya Ramírez Rut 5.334.575-9 ...", e "INSCRIBASE además, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador, prohibición de gravar y enajenar el inmueble durante el plazo de un año, contado desde la fecha de inscripción del dominio", y por último ordena subinscribir la resolución al margen de la inscripción primitiva del año 1981 afectada totalmente por el saneamiento, que quedó cancelada conforme al artículo 15 inciso final del D.L. 2.695. Hace presente que el oficio Ord. N° 5910, en su numeral 2, expresa que no es concordante con el Resuelvo 2 de la Resolución Exenta N° 1537: "2) INSCRIBIR además, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador, prohibición de gravar el inmueble inscrito durante el plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción del dominio, y la prohibición de enajenar el inmueble durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de inscripción del mismo". 3°.- Que, continúa señalando la recurrente, que las resoluciones exentas 1325/2021 y 1537/2021 emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, son inocuas, vulne
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por don Félix García Larenas, abogado, actuando para o en favor de doña Emilia Montoya Ramírez, en contra la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bio Bio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Protección-15434-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15434-2021 comparece deduciendo recurso de protección Felix García Larenas, abogado, con domicilio en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, actuando para o en favor de doña Emilia Montoya Ramírez, labores de casa, con domicilio en Cañete, calle Lautaro 225, recurre en contra la Secret
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