SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ LUIS FILADELFIO LSPEZ MADRID
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 13-2022, RUC 2110029877-2, RIT O-1492-2021, por el delito de contrabando aduanero, por resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Coyhaique se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes referentes al delito de receptación aduanera seguidos en contra de Juan Luis Aguilera Ojeda, en razón del territorio, por lo que remitió los antecedentes al Juzgado de Garantía de Puerto Montt y, en el evento de no aceptar éste la competencia declinada, se entienda trabada la contienda de competencia para ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique. SEGUNDO: Que, en audiencia de fecha 10 de enero de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt estimó que los antecedentes de la querella por contrabando aduanero, que permiten establecer la competencia, refiere hechos acaecidos en Osorno, al obtener la revisión técnica en dicha ciudad el 13 de octubre de 2020; en tanto que otros indicios dicen relación con la comuna de Hualaihué, lugar en donde presumiblemente se encontraría el vehículo de autos, sin que se haya ubicado el paradero exacto de aquél, por lo que consideró que no hay antecedentes de hecho que remitan al territorio de ese tribunal, por lo que tuvo por trabada la competencia. TERCERO: Que, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha doce de enero de dos mil veintidós, reiteró su incompetencia en razón de lo ya resuelto con fecha 29 de diciembre de 2021, remitiéndose los antecedentes a esta Corte para dirimir la contienda. CUARTO: Que, recibidos los antecedentes, se ordenó su vista a la Fiscal Judicial (S) quien, evacuando su informe con fecha 01 de febrero de 2022, fue de la opinión de que es competente para conocer en este proceso el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por cuanto en dicho territorio jurisdiccional presumiblemente se perpetró el delito de receptación aduanera, en razón de que el Ministerio Público refirió, en su escrito de 17 de diciembre de 2021, que según el Informe Policial N° 1131/12051, de la BRIDEC Coyhaique, el actual tenedor del vehículo es el imputado Juan Luis Aguilera Ojeda, Rut 14.096.614-2, domiciliado en Erico Lausen Sibert N°1341, Villa Los Dominicos, de la ciudad de Osorno, quien declaró que mantiene el vehículo desde el mes de marzo de 2020 a la fecha; que lo recibió como parte de pago por un dinero adeudado por Marcos Casanova; y que el vehículo lo adquirió en la ciudad de Puerto Montt recibiéndolo en la Petrobras de la carretera, hechos que configuran el delito de receptación aduanera, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas. QUINTO: Que, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales establece que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El de
Fallo
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, lo informado por la Señora Fiscal Judicial Suplente y dirimiendo la cuestión de competencia planteada, se declara que es competente para conocer de este delito de receptación aduanera el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, al que se remitirán los antecedentes para su conocimiento y ejecución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Coyhaique. Rol 13-2022 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 13-2022, RUC 2110029877-2, RIT O-1492-2021, por el delito de contrabando aduanero, por resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Coyhaique se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes referentes al delito de receptación aduanera s
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