GONSA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-138-2020, RUC Nº 2040267538-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Ricardi Mac Evoy, rechazó la reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta por Gonsa S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, respecto de la Resolución de Multa N° 1455/20/8, sin costas. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y artículo 41 de la Ley N° 19.880 y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo que pide invalidarla, acoger el recurso en cualquiera de sus causales, dictando la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la resolución de multa 1455/20/8, de 12 de febrero de 2020. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque el
Fallo
fallo se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas arriba anotadas, –previo contexto de los antecedentes del proceso –explica que, con fecha 12 de febrero de 2020, la reclamada le aplicó dos multas administrativas, por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, y por no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base en periodos que exceden de un mes, agregando que el acto administrativo fue dictado con fecha 12 de febrero de 2020, según se desprende de la misma resolución, y dentro de los documentos que la Inspección del Trabajo recurrida acompaña, se encuentra el Informe de Fiscalización, del cual se constata que el procedimiento administrativo consideró un plazo para requerir antecedentes a la recurrente para el 17 de febrero de 2020, por lo que, habiéndose concedido un plazo a la reclamante para acompañar antecedentes, la resolución de multa ya había sido dictada, vulnerándose el debido procedimiento administrativo, ya que la autoridad administrativa se limitó a sancionar a la recurrente sólo con la visita inspectiva y sin esperar los antecedentes que podía proporcionar, no obstante haber concedido un plazo para ello. Indica que sobre el punto, el tribunal a quo se limitó a señalar que “…la multa aparece erróneamente fechada, pero aquella no causa mayor perjuicio a la reclamante, pues ha podido presentar la presente acción en los términos referidos”, sosteniendo que el tribunal debe
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Santiago, once de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-138-2020, RUC Nº 2040267538-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Ricardi Mac Evoy, rechazó la reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta por Gonsa S.A. en
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