1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/ ESPEC SEGURIDAD INDUSTRIAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-2729-2018, RUC Nº 1840101948-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, acogió la excepción de prescripción opuesta por Espec Seguridad Industrial SpA e Isabel Celume Rojas, sólo en cuanto declaró prescrita la acción de nulidad del despido; y acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el término de los servicios de la actora era improcedente, condenando a Espec Seguridad Industrial SpA al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, las siguientes causales: (i) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo y; (ii) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, porque el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; pidiendo invalidar la sentencia definitiva, y rechazar la excepción de prescripción y se declare la nulidad del despido, con el consiguiente pago de todas las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha en que, efectivamente, se convalide el mismo, se declare la unidad económica de las cuatro demandadas o, al menos, de las dos demandadas empresas jurídicas, esto es, Espec SpA y Safety SpA, para todos los efectos legales, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la actora.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma arriba anotada, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la actora fue despedida con fecha 26 de enero de 2018, e interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo el 1 de febrero de 2018, en contra de las sociedades ESPEC y Safety; a su vez, con fecha 27 de abril de 2018, dedujo la presente acción, la que se notificó por avisos, mediante su inserción en el Diario Oficial, con fecha 15 de septiembre de 2018, agregando que el reclamo se dirigió en contra de los demandados ESPEC y Safety, con fecha 2 de febrero de 2018, para todos los efectos legales y el Código no exige que sea notificado a los reclamados la acción administrativa, sea por correo o por funcionario de la misma Inspección del Trabajo, como lo requiere el tribunal a quo en forma errónea, sino que se interponga el reclamo ante la misma Inspección del Trabajo, vale decir, la mera interposición suspende la prescripción, notificándose la demanda a ambas personas jurídicas demandadas, dentro de plazo, para todos los efectos legales. Concluye que la interrupción de la prescripción relativa a la demanda de nulidad de despido, se produjo al momento de la presentación de la demanda, es decir, el día 27 de abril de 2018, debiendo rechazarse la excepción alegada por la demandada, por lo que la sentencia recurrida incurrió en un yerro jurídico al considerar lo contrario, atribuyéndole equivocadamente el efecto de interrupción a la notificación por avisos de la demanda, falta que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, pues en virtud de tal consideración, acogió la excepción de prescripción, dejando a su parte sin la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión. SEGUNDO: Que de manera conjunta con el motivo de nulidad arriba reseñado, la parte demandante hace valer la causa del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, porque el

Fallo

fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; pidiendo invalidar la sentencia definitiva, y rechazar la excepción de prescripción y se declare la nulidad del despido, con el consiguiente pago de todas las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha en que, efectivamente, se convalide el mismo, se declare la unidad económica de las cuatro demandadas o, al menos, de las dos demandadas empresas jurídicas, esto es, Espec SpA y Safety SpA, para todos los efectos legales, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la actora. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma arriba anotada, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la actora fue despedida con fecha 26 de enero de 2018, e interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo el 1 de febrero de 2018, en contra de las sociedades ESPEC y Safety; a su vez, con fecha 27 de abril de 2018, dedujo la presente acción, la que se notificó por avisos, mediante su inserción e

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Santiago, once de febrero del año dos mil veintidós.- VISTOS: En estos autos RIT O-2729-2018, RUC Nº 1840101948-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Angélica Pérez Castro, acogió la excepción de prescripción opuesta por Espec Seguridad Industrial SpA e Isabel Celume Rojas, sólo en cuanto de

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