PEÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se recurre de amparo preventivo en favor de Yolly Janett Delgado Timaure, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país en forma ordenada y bajo la especial consideración de la pandemia COVID-19, siendo titular de visa de responsabilidad democrática. Expone que en el año 2020 le estamparon en su pasaporte la Visa de Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signada con el N° SAC2294176. Con ello intenta buscar un vuelo para ingresar a territorio nacional, ante el inminente cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales por el Gobierno de Chile a parte de marzo de 2020. Agrega que ante los problemas que se ve envuelto su país de origen, no pudo conseguir los respectivos pasajes. Precisa que, como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, los vuelos desde Venezuela a Chile han sido muy escasos para no decir inexistentes. Por lo anterior, reclama, no pudo abordar el vuelo que la traerían a territorio nacional, situación que se extiende a la fecha, dejándola en un escenario vulnerable, ya que no puede ejercer el derecho que le otorgó la visa por el cierre intempestivo de las fronteras de nuestro país, que se prolongó por más de 90 días, lo que llevó a que los afectados no pudieran hacer el ingreso tal como está establecido en la ley y los reglamentos. Ante tal situación, señala que busca restablecer su derecho a hacer un ingreso formal a Chile y, con ello, reunificarse con su hija, quien cuenta con residencia definitiva y situación socioeconómica estable. Afirma que la circunstancia que le impidió ingresar a territorio chileno en el plazo establecido en su Visa de Responsabilidad Democrática debe ser calificada como un evento de fuerza mayor, pues cumple con la condición de ser una circunstancia o evento externo e imprevisible, pero sobre todo “irresistible”. Agrega que es precisamente esta irresistibil
Fundamentos
fundamentos del recurso, señala que ninguno tiene asidero en la legislación actual, ya que no existe derecho expectativo para su ingreso, considerando que por motivos sanitarios no es responsabilidad de esa administración ni de cancillería la imposibilidad de su ingreso al país. Relata que el cierre de fronteras se materializó con fecha 18 de marzo de 2020 a través del Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, y no guarda relación con los deberes de la Cancillería en materia legal, siendo entera responsabilidad del usuario la forma y modo de ingreso al país. Por su parte, el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus numerales 6° y 7°, dispone que las visaciones otorgadas en el extranjero serán válidas para que sus titulares ingresen a Chile dentro de plazo de 90 días desde la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho plazo la visación se considerará caducada, debiendo el interesado obtener una nueva.
Fallo
Por tanto, indica, la amparada no sólo incumplió con el ingreso a Chile en el plazo establecido, sino que además su visado quedó caducado de pleno derecho a partir de la fecha indicada. Razona que el amparo no procede, y finaliza solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, como se ha señalado la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal del amparado se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que la amparada obtuvo en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que le autorizaba a ingresar a territorio nacional según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es además reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, y a partir del 18 de marzo de 2020, la solicitante no pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundia
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que se recurre de amparo preventivo en favor de Yolly Janett Delgado Timaure, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no haber dispuesto la entrada al país en forma ordenada y bajo la especial consideración de la pandemia COVID-19, siendo titular de visa
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