VERA/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA **
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-2108-2019, RUC Nº 1940239258-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Silvana Vera Bustamante en contra de Sociedad Comercial e Inversiones Sierra Bella Limitada, declarando que la sociedad demandada incurrió en acoso laboral en perjuicio de la demandante, vulnerando la libertad de trabajo contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que la condenó a pagar a la demandante, la suma de $23.071.896, equivalente a 6 remuneraciones, de acuerdo al artículo 489 del mismo Código, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y decidió que, para efectos de las remuneraciones, declaró nulo el despido, condenando a la demandada a pagar las sumas que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, porque la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que la fecha de inicio de relación laboral entre las partes fue el día 1 de diciembre de 2018 y que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas por todo el período trabajado, por lo que no existe deuda previsional; y, en consecuencia, la acción de nulida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Explica, –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el
Fallo
fallo de reemplazo, declarando que no otorgarle el trabajo convenido, no vulnera la garantía constitucional de libertad de trabajo, y que, además, ello no se produjo “con ocasión del despido”, por lo que la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido debe ser rechazada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Explica, –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el fallo impugnado infringe los principios de identidad y no contradicción, sosteniendo que si bien ambos litigantes estuvieron contestes en sus escritos de discusión que, la fecha de inicio de relación laboral fue el 22 de octubre de 2018, ello no se ajusta a la realidad material ni formal, constituyendo un error manifiesto que no se condice con la prueba rendida, agregando que el tribunal a quo establece el hecho, infringiendo las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que lo hace única y exclusivamente sobre la base de lo señalado por las partes litigantes. Sostiene que del análisis de la prueba rendida, específicamente, del contrato de trabajo de la denunciante, sus respectivos anexos de contrato de trabajo, sus liquidaciones de remuneración, y especialmente su finiquit
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Santiago, once de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-2108-2019, RUC Nº 1940239258-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Silv
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