SIN INFORMACION

QUINTERO ROMERO JESUS LEONARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de JESUS LEONARDO QUINTERO ROMERO, venezolano, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago; e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5°, Santiago; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado. Expone que José Leonardo Ramirez Araque es pareja del amparado, se encuentra actualmente en Chile con el fin de establecerse. En razón de lo anterior es que el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 20 de agosto de 2019, la cual fue admitida a tramitación, sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico donde le informan que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Indica que se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a las amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior a pesar de cumplir éstos con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso al país. En ese sentido, el acto de cierre del procedimiento de soli

Fundamentos

considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a la amparada no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Indica que el recurso de amparo no procede toda vez que los amparados no se encuentra arrestados, detenidos o presos. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el hecho que motiva la acción de amparo es la comunicació

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; (3) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su pareja, que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que evacua el informe requerido don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Se refiere al otorgamiento de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020. Indica que mediante S.D. N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prevista en el artículo 41 de la Carta Fundamental, el cual ha sido prorrogado mediante D.S.N°102 de 2020, modificado por D.S. N°500 de 2020, disponiendo el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Respecto al funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Indica que el 13 de marzo de 2020, mediante Decreto N°4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se estableci

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de JESUS LEONARDO QUINTERO ROMERO, venezolano, con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago; e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Alla

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