SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROSA GISELA ARMAS VARELA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de febrero del año en curso, comparece don Fernando José Aguirre Armas, cédula de identidad para extranjeros N° 26.736.054-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Miguel Arcángel N° 1925, Villa Don Mateo N° 4, Rancagua, en representación de su madre doña Rosa Gisela Armas Varela, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163001614 domiciliada en Urbanización Villas Del Pilar N° 281, ciudad de Acarigua, Estado de Portuguesa, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en ser hijo de la amparada, y encontrarse viviendo en Chile, inscrito en el proceso de regularización extraordinaria impulsado por el Gobierno de Chile en abril de 2021, asegurando que antes de ello era titular de un permiso de residencia Sujeto a Contrato, y actualmente está a la espera de la respuesta de su proceso de regularización, por lo que su condición migratoria en Chile es absolutamente regular, contando además, con contrato de trabajo vigente y manteniéndose por sí mismo en el país. Añade que naturalmente en su condición de residente regular en Chile, solicitó una visa de responsabilidad democrática para la amparada y así pudiesen reunirse en nuestro país, pues lógicamente la ruptura del grupo familiar ha tenido consecuencias para su familia. Señala que la amparada realizó su postulación a dicho visado en el mes de abril de 2020, posteriormente se le citó con el fin de consignar los documentos para la Visa de Responsabilidad Democrática,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada en favor de doña Rosa Gisela Armas Varela, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163001614, durante abril del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Rosa Gisela Armas Varela, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 163001614, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante abril del año 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 94-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de febrero del año en curso, comparece don Fernando José Aguirre Armas, cédula de identidad para extranjeros N° 26.736.054-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Miguel Arcángel N° 1925, Villa Don Mateo N° 4, Rancagua, en representación de su madre doña Rosa Gisela Armas Varela, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°

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