SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Magdony Carolina Caraballo Pérez, número de pasaporte 131178388 y de sus hijos Juan Fernando García Caraballo, pasaporte Nº 131313101, Breayan Fernando García Caraballo, pasaporte Nº 151050325 y Samantha del Valle García Caraballo, pasaporte Nº 157640003, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que a principios de 2021, doña Magdony solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática para ella y para sus hijos. Estas solicitudes fueron acogidas a trámite, respecto de doña Magdony, el 21 de marzo de 2021 y respecto de sus hijos Breayan, Samantha y Juan Fernando el 10 de febrero de este año. En todos los casos las solicitudes fueron cerradas sin una resolución que así lo justificara. Los amparados se enteraron de este cierre al visitar la página del Sistema de Atención Consular, sin que fueran notificados de resolución denegatoria alguna, o se les ordenará la subsanación de sus solicitudes. Indica que el habilitado en Derecho don Luis Zurita Torres interpuso en favor de los recurrentes un recurso de amparo que fue tramitado bajo el Rol 397-2021 de Amparo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Dicha Corte denegó el amparo; sin embargo, la sentencia fue apelada dentro de plazo y la Excelentísima Corte Suprema, revocando la sentencia denegatoria, concedió

Fundamentos

considerando las limitaciones locales producto del sistema de cuarentenas por coronavirus, indicándole documentación correspondiente. “5. Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 del citado cuerpo normativo, la que señala: «los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener beneficio impetrado» 6. Que, A mayor abundamiento, en revisión de documentación AGREPOL PDI identificó que solicitantes presenta apostilla de partida de nacimiento que excede los 60 días al momento de creación de la solicitud, no encajando en requisitos establecidos por la Circular 17/21 de la Subsecretaría.” Asegura que no satisfecho con la resolución en comento, interpuso un recurso de amparo, ante esta Ilustrísima Corte, cuyo rol es el 1009-2021. El mismo fue rechazado, debido a que, en la opinión mayoritaria de la Segunda Sala de esta Corte: “se constata que las resoluciones recurridas no resultan ilegales ni arbitrarias, por cuanto se dictaron en el marco de la normativa que rige la materia y con fundamento suficiente, pues se amparan en lo exigido por el Oficio Circular 17-2021 de 17 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en el que la autoridad, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, exige para acreditar la hipótesis de reunificación familiar, que los certificados de nacimiento o de matrimonio tengan una antigüedad no superior a 60 días, sin que mediante el presente recurso sea posible examinar la pretendida ilegalidad de la referida Circular, por cuanto ello excede con creces de las finalidades propias de esta acción de carácter constitucional.” Arguye que sin embargo, sin conocerlo el, ni esta Ilustrísima Corte, la norma que fundamentó el rechazo de las solicitudes, esto es, la exigencia de que los certificados de nacimiento o de matrimonio tengan una antigüedad no superior a 60 días, fue modificada por la propia Dirección General de Asuntos Consulares, primero, aumentando el plazo de vigencia exigido a 6 meses, y luego, por medio de una instrucción posterior, eliminando dicha exigencia, por lo que procede que dicho Consulado aplique retroactivamente los requisitos más favorables que podrían haber beneficiado a los administrados para la reapertura de sus casos, cuestión que está explícitamente permitida por el artículo 52 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Así, siendo que la única causal de rechazo para la solicitud de todos los amparados consiste en un requisito que fue eliminado por la propia Administración con data posterior, se justifica el nuevo examen de los antecedentes acompañados. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estiman vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide tener por inte

Fallo

fallo de primera instancia de esa Corte de Apelaciones y, en su lugar, ordena: «se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de ESTHEFANI DEL VALLE DIMAS AGUILERA, OLIVER JOSÉ DIMAS AGUILERA, BREAYAN FERNANDO GARCÍA CARABALLO, JUAN FERNANDO GARCÍA CARABALLO y SAMANTHA DEL VALLE GARCÍA CARABALLO, así como de INGRID DEL JESÚS AGUILERA REQUENA y MAGDONY CAROLINA CARABALLO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado de Venezuela continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar» “4. Que, en virtud de los dispuesto [sic] por la Corte, se procedió a citar interesado en el menor plazo posible considerando las limitaciones locales producto del sistema de cuarentenas por coronavirus, indicándole documentación correspondiente. “5. Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 del citado cuerpo normativo, la que señala: «los que no cumplan con los requisitos que habilitan par

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de diciembre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Magdony Carolina Caraballo Pérez, número de pasaporte 131178388 y de sus hijos Juan Fernando García Caraballo, pasaporte Nº 131313101, Breaya

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica