SOTO/GRUPO G DIGITAL LIMITADA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4046-2020, RUC Nº 2040277881-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Diego Soto Abdala, Bastián Morales Paredes, Matías Maldonado Vargas y Álvaro Núñez Bustos en contra de Grupo G Digital Limitada, por no acreditarse la existencia de una relación de carácter laboral, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide anular el fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia ha transgredido la regla lógica de la identidad, al razonar que “… Por otra parte, la existencia de horarios no es exclusiva de un contrato de carácter laboral, bien puede una prestación de servicios civil contener ciertos márgenes para organizar la prestación de servicios pactados…”, toda vez que la jueza a quo ha extendido una característica o elemento distintivo de subordinación y dependencia de la relación laboral, a una de carácter civil, como lo es la existencia de un horario de trabajo, elemento particularmente esencial para establecer la existencia o no del vínculo de subordinación y dependencia y distinguir el contrato laboral de otros tipos, como es el de carácter civil. Denuncia que la regla antes referida también es vulnerada al aseverar la sentenciadora que efectivamente los juegos y las actividades, que en el fondo eran las funciones que cumplían los demandantes, tenían horarios predefinidos, sin embargo, dichos horarios fueron establecidos por los organizadores del torneo, esta es, la Liga de Honor de Entel de League off Legends LVP, a través de su Reglamento oficial Temporada 2020, el que se incorporó al sistema como prueba, explicando que dicho documento lo que regula es la asistencia de todos los equipos en las partidas de la Liga de Honor Entel, disponiendo, entre otros parámetros, de las fechas en las que los equipos deben competir; más no se está hablando en lo tocante con un horario como el que se estaba reclamando en la demanda, es decir, el horario de entrenamiento que debían cumplir los demandantes para enfrentar dichas partidas, horarios que en definitiva sí establecía e impartía la demandada. Manifiesta la recurrente, que el
Fallo
fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia ha transgredido la regla lógica de la identidad, al razonar que “… Por otra parte, la existencia de horarios no es exclusiva de un contrato de carácter laboral, bien puede una prestación de servicios civil contener ciertos márgenes para organizar la prestación de servicios pactados…”, toda vez que la jueza a quo ha extendido una característica o elemento distintivo de subordinación y dependencia de la relación laboral, a una de carácter civil, como lo es la existencia de un horario de trabajo, elemento particularmente esencial para establecer la existencia o no del vínculo de subordinación y dependencia y distinguir el contrato laboral de otros tipos, como es el de carácter civil. Denuncia que la regla antes referida también es vulnerada al aseverar la sentenciadora que efectivamente los juegos y las actividades, que en el fondo eran las funciones que cumpl
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-4046-2020, RUC Nº 2040277881-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica