MP C/ JONATHAN LEONARDO YANEZ VENEGAS
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el veintiséis de enero de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad presentado por las defensas en contra de la sentencia definitiva, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, RIT Nº91-2021, que declara: “I.- QUE SE CONDENA a JONATHAN LEONARDO YÁÑEZ VENEGAS, cédula de identidad N° 20.357.394-4, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la causa, en su carácter de AUTOR de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, en las personas de José Luis Lovera Del Sol, Jorge Muñoz Solís, Alejandro Ruiz Gómez, Vicente Buchner Vera y Matías Tagle Hodges así como de especies de la empresa CCU, ocurrido en esta jurisdicción, en la madrugada 28 de junio de 2019. II.- QUE SE CONDENA a JONATHAN LEONARDO YÁÑEZ VENEGAS, cédula de identidad N° 20.357.394-4 ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de CINCO unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la causa, en su carácter de AUTOR de un delito de receptación de vehículo motorizado , en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción, el 28 de junio de 2019. III.- Que, al no reunir los requisitos legales para acceder a pena sustitutiva, el sentenciado JONATHAN LEONARDO YÁÑEZ VENEGAS, deberá cumplirla real y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas, principiando por la mayor, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente priv
Fundamentos
fundamentos que desarrolló en la audiencia. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que los apoderados de los condenados deducen recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 372 del Código Procesal Penal, basados en la causal del artículo 373, letra b) del Código Penal, con el fin de anular la sentencia y se dicte otra de reemplazo que disminuya las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la causa, en su carácter de autores de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, en las personas de José Luis Lovera Del Sol, Jorge Muñoz Solís, Alejandro Ruiz Gómez, Vicente Buchner Vera y Matías Tagle Hodges así como de especies de la empresa CCU, hecho ocurrido en esta jurisdicción, en la madrugada 28 de junio de 2019. . Segundo: Deducen los recursos invocando, cada uno, la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, precisando las defensas que el error se configura porque en la dictación de la sentencia se ha errado en la correcta aplicación del numeral primero del artículo 449 del Código Penal, valorando las circunstancias de hecho que dan sustento a su fundamento de la mayor extensión del mal causado de manera extralimitada pues, se consideran como tales consecuencias del ilícito que ya se encuentran recogidas dentro del tipo penal, respecto del cual el ordenamiento jurídico permite imponer el mínimo del presidio mayor, condenando a sus representados a una pena que, a la luz de los antecedentes y de la norma citada, pudo ser aplicada en el grado mínimo. Tercero: Se afirma que en la dictación de la sentencia se ha errado en la correcta aplicación del numeral primero del artículo 449 del Código Penal, norma que en lo pertinente su tenor es: “Art. 449. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.” Cuarto: En cuanto al delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, en las personas de José Luis Lovera Del Sol, Jorge Mu
Fallo
por lo expuesto, no se observa una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que el recurrente alega invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por lo que no corresponde anular la sentencia ni dictar una de reemplazo y, en este capítulo del recurso corresponde su rechazo. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Penal-852-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que el veintiséis de enero de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad presentado por las defensas en contra de la sentencia definitiva, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, RIT Nº91-2021, que declara
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