JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ JUAN VALERO URAQUE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Regulando el artículo 149 del Código Procesal Penal una situación excepcional, que sólo puede aplicarse con relación a la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los delitos allí señalados, lo que impide cualquier interpretación extensiva o por analogía, con relación a otras medidas cautelares, lo que se encuentra expresamente prohibido en el artículo 5 del cuerpo legal indicado y menos tratándose la medida cautelar de internación provisoria, cuya excepcionalidad está expresamente regulada en la ley, por lo que no encontrándose en la hipótesis de impugnabilidad excepcional indicada, de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 300 – 2022, RUC 2200137163-4 del Juzgado de Garantía de Calama, que rechazó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de la imputada menor LURDES KORIA. Dese orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. A los folios 11810, 11811 y 11861: Estese al mérito de lo resuelto. Rol 115-2022 (penal) 2 Segunda Sala

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 300 – 2022, RUC 2200137163-4 del Juzgado de Garantía de Calama, que rechazó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de la imputada menor LURDES KORIA. Dese orden de libertad, si no estuviere privada de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. A los folios 11810, 11811 y 11861: Estese al mérito de lo resuelto. Rol 115-2022 (penal) 2 Segunda Sala

Texto Completo (Preview)

jhc/ Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Regulando el artículo 149 del Código Procesal Penal una situación excepcional, que sólo puede aplicarse con relación a la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los delitos allí señalados, lo que impide cualquier interpretación extensiva o por analogía, con relación a otras medidas cautelares, lo que se encuentra expres

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