REINA/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María Zuleta Álamos y Luciano Cisternas Veliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Jesty Tibysai Reina Rodríguez, venezolana, dedujeron recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. Informó el recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurre en contra del Oficio N°7 de 14 de enero del presente, mediante el cual se informó arbitrariamente al Juzgado de Garantía de Antofagasta -en causa RIT 3367-2021- que la medida de expulsión de la amparada se concretaría el 25 de los corrientes. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en los artículos 19 N°1 y 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Fundaron la acción en que el 23 de agosto de 2021 la recurrente fue condenada por el delito de tráfico de drogas, sustituyéndose la condena privativa de libertad por la medida de expulsión del territorio nacional, la que debía cumplirse en un plazo de sesenta días. Sin embargo, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta informó en tres oportunidades la postergación de la expulsión, a saber, el 12 de octubre y 5 y 24 de noviembre. Entre las razones esgrimidas, se indicó la suspensión de vuelos y el avanzado estado de embarazo, lo que sumado a su diagnóstico de diabetes gestacional, le imposibilitaba viajar. Por ello se pidió ampliación del plazo para febrero, para poder gestionar la visa de hija recién nacida y la documentación de los escoltas policiales. Además, se informó que la lactante se encontraba hospitalizada en neonatología. Con los antecedentes señalados, fue acogido amparo constitucional Rol 584-2021, disponiéndose por esta Corte de Apelaciones que la amparada fuera expulsada dentro de diez días corridos. No obstante, el recurrido informó el 24 de diciembre de 2021 al Juzgado de Garantía que no podía cumplir lo ordenado, solicitando nueva fecha para la expulsión. Así, en audiencia del 28 del referido mes, se prorrogó en 10 días corridos, lo que fue informado a esta Corte. Sin embargo, el 7 de enero de los corrientes se volvió a solicitar prórroga por el recurrido. Por ello, se ordenó por este Tribunal que se diera estricto cumplimiento a lo ordenado. Del mismo modo, el 14 de enero el Juzgado de Garantía ordenó dar cumplimiento e informar en cuarenta y ocho horas sobre lo dispuesto, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Fiscalía. No obstante, ese mismo día el Departamento de Migraciones informó -mediante el oficio que se recurre- que la expulsión se concretaría el 25 del presente, lo que coincide con la fecha que se informó al Juzgado en forma previa a que se acogiera la acción de amparo, actuando como si este no se hubiese acogido. Además, el oficio plantea la expulsión en términos condicionales, indicando que deben realizarse trámites administrativos necesarios para la salida del país y el ingreso a Venezuela. En este contexto, en audiencia de cautela de Garantías se rechazó la solicitud de la defensa, en cuanto a modificar la privación de libertad a arresto domiciliario total, a la espera de la expulsión. En consecuencia, hizo presente que han transcurrido doscientos días desde que se decretó la expulsión y setenta días desde que se acogió la primera acción constitucional, sin que se hay
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por LOS Defensores Penales Públicos María Zuleta Álamos y Luciano Cisternas Veliz, en favor de Jesty Tibysai Reina Rodríguez, en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, sólo en cuanto se ordena que la ejecución de la medida de expulsión del país de la amparada y su hija recién nacida se materialice el día 25 de febrero del presente, como plazo máximo para ello. Regístrese y comuníquese. ROL 35-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de María Zuleta Álamos y Luciano Cisternas Veliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Jesty Tibysai Reina Rodríguez, venezolana, dedujeron recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Departamento de Migraciones y Policía Intern
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